Le copio el texto vigente de la disposición a la que he hecho referencia:
"Artículo 24.
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
(...) "
Hay que tener en cuenta, con todo, que el precepto citado genera muchas preguntas porque únicamente se aplica en dos supuestos muy concretos. En general, siempre hará referencia a una persona EMANCIPADA que RESIDA HABITUALMENTE EN EL EXTRANJERO (por ello, no se aplica a quien reside habitualmente en España) y se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
- Que adquiera VOLUNTARIAMENTE otra nacionalidad (alguien originariamente español que se naturaliza en otro Estado, donde reside habitualmente).
- Que utilice EXCLUSIVAMENTE la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación (personas que tuvieran atribuida otra nacionalidad, además de la española, antes de la emancipación, en este caso, no la adquieren, sino que ya la tenían coexistiendo con la española). Quien reside habitualmente en el extranjero y ejerce una nacionalidad distinta de la española, pero que ejecuta actos de ejercicio de la nacionalidad española no se entiende que ejerce exclusivamente la otra nacionalidad (actos de ejercicio de la nacionalidad española son, entre otros, inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como residentes en la respectiva demarcación; renovar el pasaporte español; participar en elecciones españolas; inscribir en el Registro Civil consular hechos que afecten a su estado civil, entre otros).
Sin embargo, la pérdida no se producirá si la persona comparece en el plazo de tres años ante el encargado del Registro Civil a manifestar su voluntad de conservar la nacionalidad española. Los tres años se cuentan desde la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera en el caso de los naturalizados o desde la fecha de la emancipación en el caso de los emancipados.
Lo anterior no produce la pérdida de la nacionalidad española si se trata de la nacionalidad de los países mencionados, en concordancia con lo que prevé el art. 11.3 de la Constitución Española.
Si usted adquirió la nacionalidad de otro país siendo residente habitual en España mismo, no resulta de aplicación la disposición mencionada, pues tenga en cuenta la precisión del supuesto en cuanto al hecho de que la persona debe residir habitualmente en el extranjero. Tampoco se aplica si usted tiene atribuidas las dos nacionalidades desde el nacimiento y reside habitualmente dentro de España.
Hola condedecartagena muchas gracias por su respuesta,seria vivir unos meses al año en Francia y me puede decir que es lo k dice el artículo 21.1 del código civil?
Muchas gracias
La adquisición de otra nacionalidad no es motivo para perder el derecho a una pensión que ha sido debidamente reconocido conforme con la legislación española.
Sólo debe tener en cuenta, si adquiere voluntariamente otra nacionalidad y reside habitualmente fuera de España, lo que prevé el art. 24.1 del Código Civil español.
Hola buenas noches ,quería que me informaran de una cosa k no se,soy Española tengo 48 años soy pensionista x enfermedad,quisiera tener dos nacionalidades Española y Francesa,mi pregunta es, puedo perder mi pensión?
Muchas gracias