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Doble nacionalidad y matrimonio

3 Comentarios
 
Doble nacionalidad y matrimonio
30/03/2022 19:05
Holaaaa,
Hice una declaracion de apellidos en la embajada alemana y me otorgaron mi pasaporte con lo cual me dicen que ya soy ciudadana ahora quisiera casarme y mudarme a alemania mediante una visa de reunificacion familiar con mi futuro esposo pero al comunicarme con mi embajada no me dejan claro si puedo casarme en peru con mi nacionalidad peruana y sea igual de valida que la alemana ya que los apellidos en los documentos peruanos y alemanes no son los mismos y para solicitar los documentos de la of. De registro civil aleman me demoran 4 años segun la embajada, asi que mi duda es esa si me caso como peruana en peru hoy siendo ciudadana alemana seria valido ese matrimonio en la embajada para solicitar la visa antes mencionada??
30/03/2022 22:02
Gya2908
Hola:

Debe tener en cuenta que si usted ostenta la nacionalidad de un Estado, sea porque la tiene atribuida de origen o porque la adquirió por naturalización, su relación con ese Estado siempre será como nacional y con mayor razón si se encuentra en el territorio de ese Estado, que es donde ejerce plenamente su jurisdicción: las competencias territoriales del Estado son plenas, exclusivas y excluyentes de cualquier otro poder. En consecuencia, si ese Estado, de acuerdo con su legislación la considera como su nacional, la tratará jurídicamente como tal.

Por ello, si desea contraer matrimonio en el territorio del Estado del cual es nacional, le será exigible lo que la legislación de ese Estado establece para todos sus nacionales, siendo especialmente relevantes las cuestiones vinculadas al estatuto personal. Y si usted consta registrada en ese Estado, del que es nacional, con un nombre y apellidos determinados de acuerdo con la legislación de ese país y no ha solicitado ningún cambio, esos serán los nombres y apellidos con los que se autorizará el matrimonio, porque son los que constan en el Registro Civil de ese Estado (cuyos asientos hacen prueba plena mientras no hayan sido rectificados, modificados o cancelados) y con base en esos asientos han sido expedidos los documentos de identidad y de viaje que ese Estado le ha expedido.

No puedo perderse de vista que el nombre y apellidos de una persona, así como su estado civil y su capacidad son materias propias del estatuto personal, que se rige por la ley del Estado del que la persona es nacional, por lo que cada Estado apreciará estas circunstancias de acuerdo con su propia legislación y no de acuerdo con una legislación extranjera (aunque el sujeto nacional en referencia también ostente una nacionalidad extranjera), porque además, las normas que regulan estas materias son de orden público, de naturaleza imperativa y los particulares no pueden sustraerse de su aplicación por ningún concepto.

Dicho lo anterior: si usted es peruana de acuerdo con la legislación vigente en Perú, este país la considerará como tal, lo que implica sujeción plena a su ordenamiento jurídico y si contrae matrimonio en ese país, sus nombres y apellidos figurarán en el acta de matrimonio tal como constan en los asientos del Registro Civil del Perú, que será como también conste en su documento de identidad y pasaporte peruanos.

La certificación literal del acta de matrimonio con la Apostilla de La Haya y la traducción jurada al idioma del Estado donde quiere ver reconocidos los efectos de ese matrimonio por existir con él un punto de conexión (también ostenta la nacionalidad de ese Estado), es suficiente para probar el contenido íntegro del asiento registral que recoge el acta de matrimonio. Un matrimonio celebrado válidamente de acuerdo con la legislación de un Estado por regla general también es reconocido como válido en otro Estado donde se pretenda solicitar su reconocimiento, siempre y cuando conste en documento público con las correspondientes legalizaciones o Apostilla de La Haya y traducido legalmente, haya sido celebrado de acuerdo con la legislación del Estado donde tuvo lugar y no se oponga al orden público del Estado donde se pretende su reconocimiento (las oposiciones más corrientes al orden público que suelen darse en países occidentales son los procedentes de países cuyas legislaciones permiten los matrimonios poligámicos, los matrimonios concertados por los padres de los contrayentes, los matrimonios en los que el consentimiento no se ha prestado de manera libre y espontánea, los matrimonios entre niños o entre niños y adultos, entre otros). La cuestión del nombre, es algo que podrá probar fácilmente con sus documentos de identidad y pasaportes de ambos países y las certificaciones literales de nacimiento de ambos países, que permitirán determinar inequívocamente que se trata exactamente de la misma persona y que sus nombres y apellidos difieren entre un Estado y otro debido a la diferencia de regulaciones en materia de nombre y apellidos.

Un cordial saludo.
31/03/2022 14:45
Hola soy Ecuatoriana y también tengo nacionalidad española. Viajaré a Ecuador para casarme y después poder traer a mi pareja
1. ¿Puedo casarme como ecuatoriana o debo hacerlo con la nacionalidad española?
2.¿Si me caso como ecuatoriana tendría algún problema al momento de incribirlo en el registro civil de España?
3. Puedo traer los papeles para inscribirlo en un Registro civil de España o debo hacerlo en el consulado español de Ecuador.
31/03/2022 20:16
Mgta04
Hola:

1.- Si se casa en Ecuador, mientras se halle en territorio de Ecuador sólo se tendrá en cuenta su nacionalidad ecuatoriana y deberá contraer matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.

2.- No es problema alguno porque tiene doble nacionalidad. Con todo, es recomendable, antes de irse a Ecuador a contraer matrimonio, que solicite en el Registro Civil de aquí de España:

- Certificado literal de nacimiento (prueba de que adquirió y ostenta la nacionalidad española).

- Fe de vida y estado (prueba de que su estado civil, de acuerdo con la legislación española, es el de soltera, viuda o divorciada, que son los únicos estados civiles que permiten contraer matrimonio).

Los documentos anteriores los necesitará para solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España.

3.- Si decide solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en España, será competente el Registro Civil Central (Madrid), que puede llegar a tardar hasta dos años.

Un cordial saludo.