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Doble nacionalidad polaco-española

2 Comentarios
 
Doble nacionalidad polaco-española
03/02/2025 15:39
Una persona nace en españa, hija de padre español y madre polaca, se inscribe en el Registro Civil español.
Si despúes se inscribe en Polonia como ciudadana polaca ¿pierde la nacionalidad española?
¿debe renunciar a la nacionalidad española para obtener la polaca?

Gracias
04/02/2025 04:35
maria7591
Hola:

Si nació de padre español, es española de origen.

Si la legislación de otro Estado también la considera nacional y ve reconocida esa nacionalidad, no afecta en nada a la nacionalidad española de origen que tuvo atribuida desde el nacimiento y en lo absoluto mientras la persona sea menor de edad y no esté emancipada.

CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

En el caso de una persona española de origen, las causales de pérdida son exclusivamente las previstas en el art. 24 del Código Civil. No hay ni puede haber otras causales que las expresamente previstas en la ley, a las que se remite el art. 11 de la Constitución (que también establece que ningún español de origen puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad) y se debe tener en cuenta, asimismo, el criterio fijado tanto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y por el Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada: las normas que regulan la pérdida de la nacionalidad española han de interpretarse siempre de manera restrictiva.

Dicho lo anterior, hay que tener en cuenta que:

- Las causales de pérdida sólo afectan a personas emancipadas: mayores de edad y menores de edad que hayan recibido la emancipación.

- Asimismo, debe tratarse de personas que no tengan afectada su capacidad de obrar.

- En todos los supuestos de pérdida, el denominador común para que operen es que la persona resida habitualmente fuera de España. Por lo tanto, si se ostenta la nacionalidad española y se reside en España, nunca se va a incurrir en alguna causal de pérdida de la nacionalidad.

- En el caso que plantea, realmente sólo podría producirse la pérdida en los supuestos previstos en el apartado 1 o en el apartado 2 del art. 24 del Código Civil, pero no en el del apartado 3, que ya se refiere a personas nacidas fuera de España que tengan la nacionalidad española por ser hijas de personas de nacionalidad española también nacidas fuera de España. Por ello, hay que centrarse en las causales previstas en los apartados 1 y 2 del art. 24 del Código Civil.

- El apartado 1 del art. 24 del Código Civil recoge el supuesto de pérdida de la nacionalidad española por parte de emancipados que residan habitualmente fuera de España por adquisición voluntaria de otra nacionalidad (excepto las de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Francia) o por utilización exclusiva de la nacionalidad que se tenía atribuida antes de la emancipación. Con todo, cabe evitar la pérdida si la persona afectada, en el plazo de tres años siguientes a la fecha de la adquisición voluntaria de la otra nacionalidad (*adquisición voluntaria, implica que debe haberse producido por voluntad de la persona con capacidad de obrar o de prestar una declaración de esa naturaleza, como es el caso de la naturalización o el ejercicio de la facultad que le pueda conferir la ley extranjera para adquirir su nacionalidad por favor o beneficio de ley, como es el caso de la opción, pero nunca será adquisición voluntaria el haber tenido atribuida la otra nacionalidad desde el nacimiento por el ministerio de la ley, incluso aunque tal circunstancia haya sido reconocida tardíamente) o a partir de la fecha de la emancipación, comparece ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde tenga su residencia habitual y manifieste su voluntad de conservar la nacionalidad española. Con todo, en este punto, tanto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de sus resoluciones de recursos, así como el Tribunal Supremo de Justicia, han determinado que, al no exigirse una solemnidad ni forma concreta, específica y exclusiva para manifestar tal voluntad y tampoco que tal manifestación haya de ser expresa, puede considerarse como formas válidas de manifestación de voluntad tácita de conservación de la nacionalidad española la tenencia de documentación española en vigor (por ejemplo, el pasaporte o el DNI), así como también el sufragio en elecciones españolas en el respectivo consulado o el registro como residente en el libro de matrícula consular del respectivo consulado, porque todos esos actos son actos propios de ciudadano español y comportan el ejercicio de la nacionalidad española y la afirmación de la voluntad de ser y querer seguir siendo español.
04/02/2025 04:36
- El apartado 2 del art. 24 del Código Civil trata la causal de pérdida por renuncia voluntaria expresa. Se exige que quien formule su declaración de voluntad de renunciar a la nacionalidad española sea emancipado, con capacidad para prestar una declaración por sí mismo, que resida habitualmente fuera de España, que pruebe que tiene otra nacionalidad y que manifieste expresamente su voluntad de renunciar a la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida habitualmente.

Por lo tanto, una persona que es española de origen por haber nacido de padre español en España, mientras sea menor de edad y resida habitualmente en España, no perderá la nacionalidad, aunque sea también considerada nacional por otro Estado. Y tampoco la perderá si, ya siendo mayor de edad, continúa residiendo habitualmente en España, aunque conserve la nacionalidad de otro Estado: es española de origen y reside habitualmente en España.

Si esa persona se muda al extranjero y adquiere voluntariamente otra nacionalidad diferente de la de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Francia, o pasa a ejercer la otra nacionalidad que tenía atribuida desde antes de la emancipación, podría todavía conservar la nacionalidad española si en el plazo de tres años siguientes a la fecha de adquisición voluntaria de la nacionalidad extranjera o de la emancipación comparece ante el encargado del Registro Civil consular a declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española o bien durante ese plazo tiene en vigor y renueva con regularidad sus documentos españoles o realiza actos propios de ciudadano español.

Un cordial saludo.