Buenos días, quisiera saber si mi hijo puede obtener la doble nacionalidad española-alemana. Él nació en España, al igual que yo. Mi mujer es alemana nacida allí y no tiene la nacionalidad española, es decir, sigue manteniendo todo como si fuese ciudadana alemana.
Él es aun menor de edad (tiene 17 años) y quiero saber si por el derecho de sangre sería capaz de optar a la doble.
La respuesta la tenemos en el art. 17 del Código Civil de España:
La regla general es que el hijo de padre o madre español (sea de origen o nacionalizado), es español de origen, independientemente del lugar de nacimiento, de la nacionalidad del otro progenitor y de lo que pudiera disponer la ley del lugar de nacimiento o la ley personal del otro progenitor (art. 17.1, letra a).
Y también se considera españoles de origen a los hijos de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. (art. 17. 1, letra b) y siempre y cuando no se trate de hijos de personal diplomático o consular acreditado en España.
En el supuesto de que usted fuera español al momento del nacimiento de su hijo, el menor nació español (supuesto de la letra a del apartado 1 del art. 1).
Si, en cambio, usted era alemán al momento del nacimiento, como indica que también nació en España, su hijo igualmente nació español, conforme el supuesto previsto en la letra b del apartado 1 del art. 17 del Código Civil: persona nacida en España, de padres extranjeros , habiendo nacido, al menos, uno de ellos también en España (y siempre y cuando no se trate de hijo de funcionario diplomático o consular acreditado en España) . Nótese que aquí lo que hace que la ley española le atribuya la nacionalidad española de origen, es el hecho de que uno de sus progenitores haya nacido también en España, aunque sea extranjero al momento de producirse el nacimiento. Es decir, por un vínculo especial con España, entendiendo que la familia, como tal, ya se halla establecida en España desde, al menos, una generación atrás, aunque continúen siendo extranjeros. Antaño, se exigía que, además, el progenitor extranjero nacido en España estuviera también domiciliado en España (que tuviera en España su centro de vida), requisito que ya no se exige desde la reforma llevada a cabo en el año 1982.
Si el nacimiento consta inscrito en España (como debe constar, ya que fue un hecho ocurrido en España), debe constar, asimismo, la circunstancia de que es español de origen, en virtud de concurrir en el sujeto el supuesto previsto en el art. 17, apartado 1, letra b, del Código Civil.
Debería acercarse al Registro Civil y constatar este extremo o aportar medios de prueba que permitan determinar que, en efecto, al momento del nacimiento del menor, se hallaba bajo el supuesto previsto en el art. 17.1.b .
En cuanto a la doble nacionalidad: si se por el hecho del nacimiento, se produce una situación de doble nacionalidad originaria, será una situación de hecho. El Derecho español solo obliga a declarar que se renuncia a la anterior nacionalidad, cuando se adquiere la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia (con las excepciones para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas o Guinea Ecuatorial). Pero cuando se la adquiere de origen, no se obliga a declarar que se renuncia a nacionalidad alguna anterior, porque la persona nace española y esto es suficiente para el Derecho español (y sin perjuicio, como ha quedado indicado, de que concurran circunstancias que hagan que la persona nazca con múltiples nacionalidades, como por ejemplo, hijo de español con italiana, nacido en Estados Unidos: ese menor nacerá con 3 nacionalidades, porque hay tres ordenamientos jurídicos que le atribuyen una nacionalidad : dos por ius sanguinis y uno por ius soli. Y son 3 ordenamientos jurídicos de 3 Estados soberanos, que son libres para determinar en sus leyes quiénes son sus nacionales; en su caso, hijo de alemanes nacido en España, siendo uno de los padres nacido en España: independientemente de lo que pueda tener establecida la ley alemana en lo referente a la atribución de la nacionalidad, la ley española le atribuye la nacionalidad española de origen).
Le copio el art. 17 del Código Civil español, que es muy claro:
"Art. 17.
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación."
Creo que me expliqué mal, mi hijo es español: tiene DNI español, pasaporte español y lo que quiero saber es si puede obtener ciudadanía alemana, de todas formas su respuesta anterior nos ha sido útil porque también tenemos un caso contrario en la familia.
Aporto más datos si fuese necesario:
Yo soy español, de padres españoles, con la nacionalidad española.
Mi mujer nació en Alemania y es alemana en todos los aspectos (pasaporte alemán y no tiene dni español)
De los datos que usted ofrece y según información explicada en castellano de la Ley de Nacionalidad de Alemania, colgada en las páginas web de las Embajadas de Alemania en Chile, Argentina y Paraguay (donde hay muchos descendientes de alemanes, incluso el ex dictador de Paraguay, Alfredo Stroessner, era hijo de un alemán), desde el 1 de enero de 1975, la mujer alemana transmite la nacionalidad alemana a sus hijos, sean matrimoniales o no matrimoniales y sea que nazcan en Alemania o fuera de Alemania e independientemente de lo que pudiera disponer la legislación del país de nacimiento.
Esto significa que, si su hijo, a la fecha, tiene 17 años, al ser hijo de madre alemana, nació alemán y en nada afecta a ello que la ley española también le hubiera atribuido la nacionalidad española.
La explicación que se ofrece es que la nacionalidad alemana se pierde cuando la persona se naturalice en otro país (caso del alemán que emigra al extranjero). Pero no sucede lo mismo cuando la persona, desde el momento del nacimiento, adquiere otra nacionalidad, además de la alemana. Y ponen mucho los ejemplos de países de América, donde rige el principio ius soli como criterio de atribución de nacionalidad. Las Embajadas de Alemania sostienen que en esos casos, las personas son de pleno derecho nacionales de esos países, por así disponerlo sus leyes y eso en nada afecta al hecho de que la persona, también sea alemana.
En el caso de España: el Código Civil español establece que si el menor es hijo de español, siempre será español de origen, independientemente de la nacionalidad del otro progenitor o del lugar de nacimiento e independientemente de lo que pudieran disponer la ley personal del otro progenitor o la ley del lugar de nacimiento. Y la Ley de Nacionalidad de Alemania, también establece que el hijo de padre o madre alemán, también es alemán, independientemente del lugar de nacimiento y de lo que pudiera disponer la ley del país de nacimiento.
Le copio la ruta hacia los textos, muy bien explicados, en castellano, de las páginas web de las Embajadas de Alemania en Chile, Argentina y España (el de la Embajada de España es breve; el de las otras Embajadas tiene una explicación más amplia):
EXPLICACIÓN EN CASTELLANO DE LA LEY DE NACIONALIDAD DE ALEMANIA:
Si la madre es alemana, y tiene su pasaporte aleman, pude dar la nacionalidad alemana a sus hijos en el acto en un consulado aleman, siempre que estos hayan nacido despues del 1971. Por derecho de sangre descendencia, la ley ahora es así. Yo ya lo he tramitado este mismo año. Saludos
Muy buenas a todos ,yo me llamo Santiago soy de almeria tengo 36 años naci en España Murcia y mi madre es alemana hasta dia de hoy con pasaporte en vigor , fui al consulado a hacerme un pasaporte y me dicen que primero me haga la carta de ciudadanía y que se puede demorar hasta en 2 años ,no me hace ninguna gracia tener que esperar tanto siendo mi madre alemana ¿¿que puedo hacer ??
necesito hacerme el pasaporte lo antes posible ya que mi empresa se fue a pique y estoy en una situación precaria aquí es España y en Alemania para solicitar ayuda social necesito ser alemán
Hola Santiago, lo que te hace falta es la Staadsangeörichkeit. Certificado de ciudadania. Si al nacer en alemnaia, tus padres nunca lo solicitaron o nunca te inscribieron, se ha de solicitar en un consulado aleman. Pasaporte de tu madre, librlo de familia, partida de nacimiento de ambos.Certificado de empadronamiento. Y en menos de un año lo tienes.