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Doble nacionalidad en España

2 Comentarios
 
Doble nacionalidad en españa
03/10/2013 15:33
Es posible tener nacionalidad española y rusa viviendo en España??
Gracias!!
04/10/2013 01:22
Hola.

Al ser rusa, le es exigible la declaración de renuncia a su nacionalidad de origen. Ahora bien: tal declaración es solo una formalidad exigida por el Derecho español y que solo tendrá efectos de conformidad con él, porque no tendrá, ni podrá tener efectos en el Derecho del país cuya nacionalidad ostenta hasta ese momento la persona que adquiere la nacionalidad española. Si la ley de su país establece que no se pierde su nacionalidad por el mero hecho de adquirir otra, usted tendrá, de hecho, doble nacionalidad. Pero, conforme al ordenamiento jurídico español, usted será considerada exclusivamente española.

En España hay situaciones de doble nacionalidad legales y situaciones de doble nacionalidad de hecho. Las situaciones de doble nacionalidad legales, son las previstas en las mismas leyes españolas: casos de españoles de origen que adquieren la nacionalidad de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas o Guinea Ecuatorial (que no pierden por ese solo hecho la nacionalidad española); también casos de españoles que adquieren la nacionalidad de un país diferente de los mencionados y que comparece en el plazo previsto en el Consulado de España a declarar que es su voluntad conservar la nacionalidad española; casos de españoles de origen nacidos en el extranjero, independientemente del país donde hubieran nacido y que residan en el extranjero, que hayan comparecido a declarar que es su voluntad conservar la nacionalidad española; casos de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial, que adquieren la nacionalidad española por residencia, opción o por Carta de Naturaleza; casos de personas que se hayan beneficiado de leyes especiales por medio de las cuales se les concedió la nacionalidad española sin que les sea exigible declarar que renunciaban a la de origen (caso de los brigadistas internacionales y también de sefarditas a quienes se les concedió la nacionalidad por Carta de Naturaleza). Todos los casos mencionados son situaciones de doble nacionalidad legal, esto es, prevista en las leyes españolas, cuando el propio ordenamiento jurídico español lo admite, que es básicamente respecto de nacionalidades de países históricamente vinculados con España (ex colonias españolas) o de personas históricamente vinculadas con España (brigadistas internacionales y sefarditas) y también como mecanismo de favorecer que los españoles que viven fuera de España y adquieren la nacionalidad del país donde viven o la tuvieron atribuida desde el nacimiento, puedan seguirla conservando.

Luego, existen las situaciones de doble nacionalidad de hecho: son los casos en que, estando la persona obligada a declarar que renuncia a su nacionalidad de origen al momento de la jura y efectivamente, lo hace, sin embargo, no tiene efecto alguno conforme al ordenamiento jurídico del país de origen, porque exclusivamente cada Estado es competente para determinar la forma de atribición o adquisición, conservación, pérdida y recuperación de su nacionalidad. Tal situación de doble nacionalidad no es reconocida legalmente por el ordenamiento jurídico español, pues de cara hacia él, la persona exclusivamente es considerada española. Pero, en realidad, la persona ostenta dos nacionalidades, pues ha adquirido la española (que será la única reconocida en España) y no ha perdido la de su país de origen.

Un cordial saludo.
04/10/2013 15:58
Muchas gracias!!
Saludos.