Buenos dias, necesito asesoramiento urgente, soy un ciudadano español que el 15 de julio de 2013 viajo con su pareja a ecuador su pais, ella esta con residencia en españa. Nosotros vinimos aqui (ecuador) a visitar a su familia y conocerla ya que ella estaba embarazada...bueno pues el caso es el siguiente, a la hora de volver no pudimos por que ella empezo con dolores de embarazo, con amagos de parto, etc...y por esos motivos yo tube que tramitar una visa de 6 meses para quedarme mas tiempo y el problema que ya no pudimos volver a españa y a nacido aqui, bien pues ahora nosotros tenemos que volver a mi en febrero se me acaba la visa y tenemos que volver tenemos todo alli, he ido a mi consulado de aqui y lo unico que me dicen es que tengo que tramitar su doble nacionalidad y esperar un año que es lo que tarda. Estoy destrozado no se que hacer, no entiendo como no me pueden ayudar y no entiendo como yo español y su madre con residencia en españa no podemos volver con nuestro hijo ya que por causas ajenas nacio aqui...quisiera pedir por favor si alguien me puede guiar si me puede ayudar...por que no se que hacer.
Me imagino que estaras desesperado y no es para menos, considero que debes sacar primero el pasaporte ecuatoriano a tu hija y solicitar ante el consulado de españa en ecuador, donde corresponda, un visado como familiar de ciudadano español (hija). Con ese visado puede hacer entrada en españa y despues una vez aqui le tramitas la doble nacionalidad, espero haberte ayudado, mi email es titosanchez2009@hotmail.Com, suerte
1.- En el supuesto que usted indica, se ha producido una atribución simultánea de las nacionalidades ecuatoriana y española a la misma persona, al concurrir simultáneamente lo dispuesto, por un lado, en el art. 7.1. de la Constitución de Ecuador (son ecuatorianas por nacimiento todas las personas nacidas en el Ecuador) y lo dispuesto en el art. 17.1, letra a de Código Civil español (son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles).
Por tanto, de entrada, estamos ante un doble nacional de origen, ya que los ordenamientos jurídicos de ambos Estados lo consideran su nacional DESDE EL NACIMIENTO.
2.- Pero sucede lo siguiente: el nacimiento se produjo en territorio de Ecuador. Y ante tal supuesto y de acuerdo con lo previsto en las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y sobre relaciones consulares, el Consulado de España que resulte competente para inscribir el nacimiento en el Registro Civil a su cargo, de acuerdo con el lugar donde se hubiera producido (en Ecuador hay DOS Consulados Generales de España, uno en Quito y otro en Guayaquil; ambos tienen competencia territorial en las provincias que se indica en su misma entrada), debe exigir que se le presente el certificado literal de nacimiento ("copia íntegra" en jerga de Ecuador), del menor, pues ha nacido en Ecuador, es por ese hecho ecuatoriano por nacimiento por expresa disposición constitucional y la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador establece la obligatoriedad de inscribir el nacimiento en el Registro Civil de Ecuador. Y los Consulados de España, en virtud de las mencionadas Convenciones de Viena, deben respetar y acatar el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión ( ¡ con mayor razón, si hay de por medio normas que constituyen Derecho Público y a la vez, son de orden público !). La propia Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de España ha instruido reiteradamente a los Encargados de Registros Civiles consulares de la necesidad de respetar escrupulosamente la normativa del Estado anfitrión en estas materias.
Por ello, es legítimo que se exija la presentación del certificado literal de nacimiento del menor del Registro Civil de Ecuador, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y junto con él, la correspondiente hoja declaratoria de datos, conforme lo establece la normativa española de Registro Civil.
3.- La inscripción del nacimiento en el Registro Civil español puede tardar en función del personal y medios de los que se disponga, así como de la cantidad de trabajo que se tenga. Sin embargo, para nacimientos sí que debería haber un tratamiento preferente, pues se trata de menores de edad.
En todo caso, para que sea procedente la expedición del pasaporte español, es indispensable que primeramente se practique la inscripción del nacimiento en el Registro Civil del Consulado de España. Luego, se debe remitir copia de la inscripción al Registro Civil Central (Madrid) y el Libro de Familia (o si estuviera casado con la madre, se debe certificar en el Libro de Familia que ya tuviera la inscripción del nacimiento del menor). Y a continuación, se expediría el pasaporte español.
4.- No es procedente conceder una visa a un menor de edad, nacido en el extranjero y que tuviera atribuida desde el nacimiento la nacionalidad extranjera si tiene, al mismo tiempo, atribuida desde el nacimiento la nacionalidad española de origen, en razón de ser hijo de padre español, pues aunque aún no se haya inscrito el nacimiento, el hecho de que el padre sea español hace al menor también español desde el nacimiento y por eso, no puede recibir tratamiento jurídico como extranjero. Y conceder una visa implica darle tratamiento como extranjero, lo cual es un contrasentido, ya que el menor es español de origen desde su nacimiento. Y tal circunstancia será advertida de entrada por el Consulado de España, desde que aparezca en la documentación que el padre es de nacionalidad española.
Se insiste especialmente: no se trata de una persona que ha nacido ecuatoriana y debe adquirir la nacionalidad española con posterioridad al nacimiento (eso implicaría que no la tiene todavía, sino que sólo tiene la expectativa de adquirirla), sino de una persona que NACIÓ siendo, tanto ecuatoriana como española. Y por tanto, ambos ordenamientos jurídicos la consideran su nacional y por ello, no puede realizarse respecto de esa persona, que ostenta desde el nacimiento la nacionalidad de un Estado, ninguna acción que implique darle tratamiento jurídico como extranjera frente al ordenamiento jurídico que la considera su nacional.
5.- Supongo que usted ha tramitado, para permanecer en Ecuador, la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que tiene una vigencia máxima de 180 días. Si usted tuviera la necesidad de quedarse más tiempo o quisiera quedarse por más tiempo, tendrá derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, por ser padre de un menor de nacionalidad ecuatoriana con el que convive y a cuyo cargo se encuentra. Usted no indica si está casado con la madre, en cuyo caso, podría pedir también la visa 9-VI, en razón de matrimonio con ecuatoriana.
En todo caso, si no estuviera casado con la madre y se decantase por la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, para permanecer en Ecuador por tiempo indefinido, deberá primeramente depositar voluntariamente el valor de la pensión alimenticia para el menor en el respectivo Juzgado de la Niñez y Adolescencia.
Los titulares de visa de INMIGRANTE en Ecuador tienen obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros y quedan habilitados para trabajar en cualquier actividad.
Que usted pueda permanecer en Ecuador, si necesita y quiere quedarse, es algo fácilmente solucionable desde el punto de vista jurídico. En todo caso, debe actuar pronto, antes de que caduque su actual visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Como ya debe saber, las competencias en Extranjería en Ecuador, las ejerce el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
6.- SALIDA DEL MENOR DE ECUADOR.- Para que el menor abandone Ecuador, debe hacerlo con el pasaporte ecuatoriano. Si sale con ambos progenitores, no necesita más que mostrar el pasaporte ecuatoriano y el pasaporte español como garantía de que será admitido en territorio español. Pero, si llegase a viajar únicamente con la madre o únicamente con el padre o con un familiar diferente, que no sea el padre ni la madre, entonces es necesario tramitar una autorización para abandonar territorio de Ecuador que puede realizarse mediante escritura pública, ante cualquier notario de Ecuador o bien tramitarse ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia.