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¿doble denuncia?

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¿doble denuncia?
01/07/2024 21:08
Buenas necesitamos que alguien nos oriente

A principios del 2020 mi amiga empezó a ser acosada por la ex de su entonces pareja. Mi amiga nunca respondía a sus provocaciones. La vía de acoso principal fue Instagram donde por medio de usuarios anónimos le dedicaba todo tipo de insultos, cuando mi amiga se daba por enterada borraba el mensaje y el perfil. Hace 4 años la acosadora se hizo del número de teléfono de mi amiga, la llamó por número oculto, le dijo miles de cosas espantosas entre ellas amenazar con hacer daño a un menor familiar de mi amiga y colgó. Mi amiga en caliente se dirigió a la cuenta oficial de la acosadora y la insultó, a los 5 minutos decidió borrarlo. Fue la única vez que mi amiga tuvo un comportamiento de ese tipo hacia su acosadora ya que jamás ha respondido a sus provocaciones.

Dos semanas más tarde mediante un perfil anónimo recibe la foto de una denuncia hecha sobre los insultos que mi amiga le dedico a la acosadora para defenderse. A raíz de aquello mi amiga sufre daños físicos y psíquicos de los que aún no se ha recuperado. En el 2022 fue incluso a informarse se había una denuncia hacia ella y le comentaron en los juzgados que nada. Esa denuncia jamás le llegó.

La acosadora puntualmente seguía insultando a mi amiga por perfiles anónimos en redes a pesar de haber roto con ese hombre desde hacía mucho tiempo. Al mismo tiempo esa acosadora es condenada por acoso hacia otra mujer e incluso a pesar de lo que pagó y tener interpuesta una orden de alejamiento (hacia la otra chica), no cesan sus actitudes a ninguna de sus dos víctimas.

Hace unos días mi amiga recibe otra foto por un perfil anónimo de esta enferma con la foto de otra denuncia ¿civil? por el mismo hecho, que pasó hace 4 años.

Mi amiga está que se muere, es una persona muy normal que no tiene ninguna relación desde hace años con ese hombre y menos con esa acosadora que sólo tuvo una mala actitud en caliente hace años.

Gracias
02/07/2024 10:59
Layla37
Buenos días,

El acoso y las amenazas recibidas por su amiga constituyen delitos tipificados en el Código Penal español. El artículo 172 ter del Código Penal tipifica el acoso y establece penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses para quien lleve a cabo esta conducta de manera insistente y reiterada.

En cuanto a la denuncia interpuesta por la acosadora, si esta fue presentada de forma malintencionada y sin fundamento, podría ser constitutiva de un delito de denuncia falsa, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, que establece penas de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses.

Es crucial reunir toda la evidencia del acoso (mensajes, registros de llamadas, capturas de pantalla) y los informes médicos y psicológicos que acrediten el daño físico y mental sufrido. Esta documentación será esencial para cualquier proceso judicial.

Se recomienda que su amiga presente una denuncia formal ante la Policía o la Guardia Civil, aportando todas las pruebas recopiladas. La denuncia debe incluir una descripción detallada de los hechos y el impacto sufrido.

Solicitar una orden de protección para evitar que la acosadora continúe con su conducta. La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite adoptar medidas cautelares como órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación para proteger a la víctima.

Confirmar la existencia de condenas previas de la acosadora podría ser útil, ya que mostraría un patrón de comportamiento y podría influir en el juez para adoptar medidas más severas.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 04020724:

https://lexiterabogadosonline.com/foro-consultas/


Saludos cordiales,
LEXITER ABOGADOS ONLINE