Cuando se da la doble condición en una misma persona de promotor y constructor ¿también tendría una doble imposición o por tratarse de una única infracción también tiene una única sanción?
Yo entiendo que sería una única sanción, si es por la misma infracción, ya que en otro caso se incurriría en un "bis in idem", es decir, castigar dos veces por el mismo hecho.