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D.n.i.

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
08/04/2006 22:02
Normalmente el delito de realización arbitraria no se ve mucho y raro que alguién acabe siendo condenado por este delito. Y es cierto lo que puntualiza Pato en relación a que no existe penalmente la falta de realización arbitraria, por que la solución a un caso así más bien acabaría en el cajón de sastre de las coacciones livianas o simplemente que sea considerada conducta atípica desde el punto de vista penal. Yo me inclino por lafalta de coacciones. Pero una cosa que puede alterar el asunto, e incluso darle relevancia penal es la naturaleza del documento sustraido o apropiado indebidamente, pues se trata de un documento público personalísimo e intransferible.
En un analisis jurídico-penal se podría decir que sí se pidieron las consumiciones ya se devengó la deuda y por tanto la conducta de sustracción o apropiación del DNI se produce cuando la deuda ya está vencida y es exigible al acto, con lo que se cumpliría el tipo de la realización arbitraría de propio derecho, pero también se podría amtener que son coacciones. En todo caso, los Jueces y Fiscales, cuando ven que alguien va argumentando la realización arbitraria de propio derecho por hechos como estos, archivan directamente si no van acompañados de leisones. A sí que la única prosperabilidad que le veo, y poca, es por vía de falta de coacciones, y atendiendo al documento público que casí seguro que sería devuelto más tarde a requerimiento de la Policía.
Quizá sea más efectivo para la persona ofendidsa poner una denuncia a la Consejería de comercio y al Ayuntamiento y buscar que le incoen un expediente por maltrato a los consumidores.

Saludos.
08/04/2006 18:58
Sí, y si te coge por la pechera y te zarandea aún se acordaría más, ya lo supongo. Pero, bueno, si hay voluntad defraudatoria ya estaríamos en la estafa, por parte del cliente. Sigo pensando que una conducta tan leve, a falta de más datos, por parte del dependiente, y de haberse dado una mínima intimidación por su parte, de considerarse infracción penal, se metería en el "cajón de sastre" de las coacciones leves.
La realización arbitraria del propio derecho no prevee la conducta como falta. Por esa razón creo que ocurriría eso, aunque reconozco que la jurisprudencia con las conductas más graves no lo consideran delito de coacciones.
Un saludo cordial.
08/04/2006 18:42
Sí, en eso coincido.

Aunque, quizá, habría que valorar el hecho en su conjunto: imaginemos que, realmente, no llevara suficiente dinero encima y no hubiera en ella una voluntad defraudatoria; un despiste (como el del Foxy). El dependiente, a voz en grito, después de arrebatarle el DNI, le dice que no se lo devuelve hasta que le pague la consumición. A todo esto, toda la clientela del bar mirando el espectáculo con la mayor atención del mundo, con el consiguiente sonrojo de la señora.

A mí me hace eso y, con todos los respetos, se acuerda.

Saludos.
08/04/2006 18:27
No obstante, considerar la conducta en cuestión infracción penal me parece desproporcionado, mucho más aún me lo parece considerarla delito de realización arbitraria del propio derecho (tiopo que, si no me equivoco, no entra a valorar la cosa), así que, para el caso concreto, la conducta es tan leve (en relación a la intimidación ejercida y el valor de una consumición) que, de haber infracción penal, sólo veo la coacción leve.
Saludos.
08/04/2006 18:13
Ana, me he puesto a mirar algo de jurisprudencia yo también, y creo que tenéis razón.

He encontrado lo siguiente:
El ánimo de que tenga efectividad un acuerdo previamente concertado no integra el ánimo de hacerse pago, sino que da lugar a un delito de coacciones (S. 4-10-82), sin embargo, los supuestos de apoderamiento con "ánimo de compeler" al pago y no de "hacerse pago", deben quedar en el ámbito del art. 455 del C.P., no de las coacciones (S. 25-3-88). La S. 1-3-99 subsume los hechos en este delito y no en el de coacciones del art. 172, porque en esta figura delictiva no está previsto ningún elemento subjetivo del injusto ni, por lo tanto, el propósito de restaurar derechos patrimoniales.

Un saludo a todos.
08/04/2006 17:01
Yo pensaba lo mismo, Pato. Entiendo que el dependiente no satisface su derecho arrebatando un DNI; lo vería satisfecho arrebatando del monedero de la señora los 30 €. El apoderamiento del DNI persigue el cobro de la deuda.

Hasta ahí, es lo que yo entendía. Pero estuve mirando Jurisprudencia y la que encontré era contardictoria. Así que ahora ya no lo tengo claro.

Saludos
08/04/2006 16:56
De todas formas, parece que dicho Auto diferenciaba el robo con violencia de la realización arbitraria del propio derecho. Yo sigo pensando que este caso, de calificarse como infracción penal, sería una falta de coacciones, pues es evidente que no hay ánimo de lucro en la apropiación del DNI.
Un saludo.
08/04/2006 15:44
Y no te molestes en buscarlo; creí que explicaría la diferencia coacciones/realizac. arbit.(que es lo que me interesaba). Con la Jurisprudencia que he encontrado hasta ahora no me acaba de quedar claro.

Saludos.
08/04/2006 15:30
Muchas gracias.
08/04/2006 15:28

Ana, cuando tenga tiempo lo miraré a ver sí lo encuentro, porque no se ni donde lo tengo. Es un caso que llevé a principios de los años 90. Pero bueno básicamente la distinción entre la Realización Arbitraria y el delito de robo con violencia estriba en el importe de la deuda, sí el importe de lo sustraido con violencia supera el importe de la deuda es robo, sí es igual o inferior es realización arbitraria. La deuda debe ser vencida y exigible. Pas por ejemplo en los casos de sentencia de deshaucio en la que ya se resuelto el contrato, ya es firme y el arrendador cambia la cerradura. En el caso que llevé yo pretendía que la cosa fuera por robo con violencia intentando acreditar que el reloj valía más que las consumiciones y tapas que se habían servido, y aunque en realidad el reloj valía algo más, la Audiencia se salió por la tangente y ordenó la continuación y apertura del juicio oral por Realización Arbitaria.
Saludos.
08/04/2006 13:32
Estimado Mariopez, cuando tengas tiempo y ganas ¿te importaría colgar el Auto del que hablas?

Gracias de antemano. Un saludo.
08/04/2006 13:10

Yo hace años tuve un asunto parecido, pero en lugar de quedarse el DNI, el dueño del Bar con violencia arrancó el reloj del cliente provocándole lesiones, mientras el cliente se iba del Bar diciendo que iba a buscar a la Policía porque le estaban coaccionando y le querían estafar pretendiéndole cobrar demás. El Juez de Instrucción incició Diligencias Previas por Coacciones y lesiones, luego archivó, incoando Juicio de Faltas por coacciones livianas y lesiones, yo recurrí y la Audiencia obligó anuló el Archivo y mandó al Juez abrir Juicio oral por Delito de Realización Arbitraria de Propio Derecho. Al final después de todo este periplo que duró tres años, el día del juicio el denunciante, que era un inglés no compareció el día del juicio, porque se había ido a vivir a Hong Kong, y el acusado salió absuelto por falta del Principio Acusatorio, pues el Fiscal retiró la acusación al no comparecer el denunciante y perjudicado. O sea todo un periplo para nada. Bueno conseguí un bobnito auto del al Audiencia donde se definía el Delito de Realización Arbitraría de propio Derecho.
En el caso que nos ocupa, la especialidad de la sustracción está en la especial cualidad del objeto de sustracción, un DNI, Documento público, personalisimo e intrasferible, cosa distinta a un reloj. Pero saber a priori por donde van a ir exactamente los derroteros de este asunto, pues creo que es un poco dificil, más bien me inclino a ,sí hay ganas, ir dando los pasos y a ver al final como queda.
Saludos.
08/04/2006 00:48
Gracias a todos por vuestras respuestas, pero veo que al igual que nosotros, vosotros no os poneis de acuerdo.
El dueño del bar le quitó el D.N.I. con clara intención de intimidar y forzarla a pagar.
No es la primera vez que se va de los bares sin pagar en localidades cercanas a la mía.Ella no tenía un euro encima ni tenía intenciones de pagar.
Ella denunció al del bar por quitarle el D.N.I., en la portada del atestado puse: ATESTADO INSTRUIDO POR LOS HECHOS QUE SE RELACIONAN.
NO se como terminará esto pero encuanto me entere ya lo escribiré.
Gracias
07/04/2006 01:02
Gracias a todos por su comprensión, pero he tenido la lamentable experiencia de llegar a alguna gasolinera, y quedarme la cartera en casa, y como prenda de mi buena fe, jamás he dudado de facilitar y dejar en deposito mi carnet de conducir, eso si, ofrecido por mi, como garantía de que volvería, al sentirme avergonzado. Pero evidentemente este no es el caso, si puedo comprender a ese mismo empleado, que me manifestó que en más de una ocasión había tenido que poner de su bolsillo para que cudraran unas cuentas, que a él jamás le cuadraron victima de la picaresca.

En fin, al final, se agota la inocencia, lástima
06/04/2006 15:02
Desde luego para poder opinar con certeza sobre el tema habría que saber mucho más...la actitud del cliente, la actitud del comerciante, si pagó, no pagó, si se ofreció a ir a buscar dinero ofreciéndole identificarse mediante D.N.I., etc.
Legalmente, supongo que sería una falta de coacciones.
Personalmente, estoy con Foxy, hay que entender también la postura del comerciante, que posiblemente esté hasta las narices de individuos que, simulando que no lleva dinero, no se le vuelve a ver el pelo.
La verdad, no se a donde vamos a llegar en esta sociedad, el que lo ha hecho mal (no llevar dinero, voluntaria o involuntariamente) al final es el ofendido y el que no puede soportar que el prójimo quiera asegurarse el cobro de un servicio que se le ha facilitado; posiblemente si el cliente no pretende marcharse del lugar o si le deja su DNI al comerciante para que anote sus datos de identidad, el tema no hubiese ido a más.
06/04/2006 14:04
Una idea: Puede ser que el dueño del establecimiento ( como dice Foxy) esté más que acostumbrado a clientes que consumen, se largan y luego ya no se les volvió a ver el pelo. La acción de retener el DNI podría comprenderse en la medida en la que la intención del propietario es comprobar la identidad de la persona para una posible reclamación civil por impago. De otra forma, qué datos puede aportar en sede judicial para reclamar el pago?. A todos nos puede ocurri que en un descuido nos percatemos a la hora de pagar que no llevamos 1 euro encima, pero comprendo la actitud del propietario; no puede retener a la cliente ( detención ilegal), tiene que permitirle marchar para que vaya a por dinero, pero ¿quién le garantiza que va a volver?. He sido testigo de alguna espantada después de una gran comilona con postre y copa; y de la cara que se le queda al propietario. Soy de la opinión de algunos foristas de que el asunto sería archivado si lo vemos desde este punto de vista. Salvo mejor criterio. Un saludo
perfil Rus
06/04/2006 10:49
Estoy con Foxi. Lo que quería decir es que si el tema está solucionado, si quiere que a esta persona se le sancione, lo más práctico es pedir hoja de reclamaciones y no volver por ahí.
05/04/2006 23:51
En mi humilde opinión, si la situación se llevase al extremo, como mucho aprecio una falta de coacciones en la retención del DNI para obligar a la otra persona a pagar la consumición.
En cuanto al tema del impago de las consumiciones, mientras que no se demuestre que, por parte de la autora, desde un principio su intención era la de no pagar las mismas (en cuyo caso sería una falta de estafa) nos encontramos ante un tema civil, y no penal.
Lo lógico sería que el dependiente solicitase la presencia policial y la denunciase por no pagar, en cualquier caso, y no retener la documentación personal.
Salvo mejor criterio. Un saludo.
05/04/2006 23:26
Con la licencia de los foristas, que te quiten el DNI es una pu....

Pero, independientemente de que se pague, no se pague, se quite el DNI, no se quite, se solicite el libro de reclamaciones, etc, no estaremos judicializando de forma gratuita, simples anecdotas. No se, es una reflexión, es decir, jamás aprobaré la conducta del dueño del establecimiento, pero...quizás, no se, repito, no será que tanto está escaldado el gato, que huye del agua.

Supongo que aún cuando dicha conducta pudiera ser subsumible en una coacción, hurto, apropiación indebida, etc, no creen realmente que cualquier juzgado, aplicando el sentido común, acabase archivando el tema.

No sé, supongo que soy demasiado ingenuo y todavía creo en la buena fe y en aquellos arreglos extrajudiciales.

Un saludo.
05/04/2006 19:50
Entiendo que si dices que es el delito de realización arbitraria del propio derecho, el hurto está subsumido. Yo mas bien creo que son unas coacciones. La intención es la de obligar a la mujer a pagar, el responsable no puede sacar ningún beneficio del DNI en si. Diferente sería quele hubiese cogido por ejemplo el reloj de pulsera.