hoy las hijas de mi pareja nos han dicho que su madre les hizo el DNI para ir de vacaciones. Ellas tienen 9 y 5 años. Lo que nos extraña es que mi marido no a firmado nada.
Es posible hacerles el DNI sin su firma?
Muchas gracias.
Se necesita la partida de nacimiento que solo la dan una vez en la vida para el dni queda registrado alli y se da con el libro de familia que lo tiene en su poder quien tiene la custodia de los niños, y el certificado de empadronamiento del lugar donde viven los niños, no hay que firmar nada mas que tu has recojido el dni en el momento que te lo dan asi lo he hecho yo con mi hija no hace ni 15 dias y a su padre no lo he necesitado para nada.
Si bien podríamos destacar que existen algunos puntos oscuros en nuestra legislación, parece claro el espíritu que la anima, acorde, necesariamente, a legislación internacional, se puede resumir en:
Quien ejerce la Patria Potestad o Tutela sobre un menor o menores contrae unas obligaciones y es acreedor de unos derechos, sin que la frontera entre unos y otros quede claramente establecida, pues unos y otras se entremezclan. Ejercer la Patria Potestad o Tutela conlleva el ejercicio, necesario e ineludible en el caso de las obligaciones, de ambos. Quienes ejerzan dicha Patria Potestad o Tutela gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones que el resto de ejercientes. El hecho de que recaiga la custodia sobre una sola persona, no exime de obligaciones a quien no la ejerce, tampoco es base para conculcar derechos que asisten al no custodio. Recuérdese que la custodia es sólo uno de los innumerables aspectos que forman parte del concepto Patria Potestad.
Bien es cierto, en el caso que nos ocupa, que el DNI, y el pasaporte, más grave si cabe, se expide a sola presencia y requerimiento de quien ostenta la custodia y presencia del menor en cuestión. Ocurre, obviar a la otra parte, en casi todos los aspectos de la vida del menor, escolares y sanitarios, sobre todo. No obstante, el espíritu de la ley no es ese, aunque la ignorancia venga a ser mucha.
Por lo que respecta a la obtención del DNI con fines de traslados, como parece indicar Aliciamm, recordar lo expresado en la disposición adicional segunda del REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica:
“La posesión del Documento Nacional de Identidad por
los menores de edad no supone, por sí sola, autorización
para desplazarse fuera del territorio nacional, debiendo
ser suplida, a estos efectos, con la correspondiente autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela.
”
Insisto la Patria Potestad o Tutela es ejercida, normalmente, por padre y madre, aunque la custodia, mientras se siga negando la compartida, consecuencia directa y lógica de una Patria Potestad conjunta, sea ejercida sólo por uno de ellos. Aunque haya confusión generalizada de tales conceptos a nivel social y, lo que es muy grave, a nivel de administraciones, del funcionario o funcionaria de turno, entiendo que no tanto a nivel de legislación, no hay que confundirlos.
Por lo que respecta a la expedición del pasaporte habrá de tenerse en cuenta:
REAL DECRETO 896/2003, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE ORDINARIO Y SE DETERMINAN SUS CARACTERÍSTICAS
(BOE núm. 166, de 12 de julio de 2003)
“Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dispone la obligación de los españoles que pretendan salir del territorio nacional de estar en posesión del pasaporte, o documento que reglamentariamente se establezca, otorgándole a dicho documento la misma consideración que al documento nacional de identidad. Asimismo, reconoce el derecho a su obtención a todos los españoles que lo soliciten, con las únicas excepciones de aquellos a quienes la autoridad judicial haya prohibido su expedición o salida de España, o a quienes hayan sido condenados apenas o medidas de seguridad que conlleven privación o limitación de su libertad de residencia o movimiento, mientras no se hayan extinguido. Los menores de edad y los incapacitados ostentan igual derecho a la obtención del pasaporte, si bien la ley lo condiciona a que CUENTEN CON AUTORIZACIÓN DE QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, o en su defecto del órgano judicial competente.”
Luego, el ejercer de custodio no significa atribuirse en exclusiva la potestad de obtener el pasaporte de los menores, mediando el ejercicio de la Patria Potestad conjunta ambos progenitores son tutores del menor o menores. Otra cuestión es que, en la práctica, se pretenda convertir al no custodio en un cero a la izquierda en todos los aspectos menos en uno, la pensión de alimentos, en ese contará como cero a la derecha, cuantos más, mejor.
Por otra parte creo necesario dejar clara otra cuestión. En los períodos, establecidos mediante el correspondiente régimen de estancia, en que el no custodio “tiene” a sus hijos, se establece, se constituye, como custodio de los mismos. No suministrarle la documentación necesaria, DNI, pasaporte, tarjetas sanitarias, Libro de Familia, etc.., para ejercer como tal y hacer efectivo el ejercicio, así mismo, de la Patria Potestad, en representación de sus hijos, no viene a ser un acto específicamente recogido en nuestro Código Penal, salvo que esté recogido en sentencia judicial, luego sería de aplicación, de forma indirecta, el artículo 168.2 ó el 556, de existir reincidencia, del citado código. No obstante si viene a tener repercusiones en el ámbito civil, y no olvidemos que es en éste donde se dirimen las custodias y hasta las patrias potestades. No suministrar la documentación citada constituye un acto de obstaculización en las obligaciones que comporta el ejercicio de la Patria Potestad, la jurisprudencia, mayor y menor, es abundante en este sentido, por tanto, se entenderá como un acto lesivo al interés supremo del menor o menores, en cualquier proceso civil, no suministrar la citada documentación. Es obligación del custodio proporcionar al no custodio dicha documentación, así como toda la información que concierna al menor o menores en su custodia.
Salvo mejor sustentación, que doctores tiene la Iglesia y yo jamás fui sacristán, fraile, sacerdote o cura.
Suerte Aliciamm y recuerde: quien no llora no mama, los derechos se pierden no solamente cuando te los arrebatan sino, también, cuando uno o una renuncia a ellos.
Osea que el padre aqui pinta poco o nada. Luego nadie entiende como puede ser que un progenitor secuestre a su hijo y se lo lleve a la otra punta del mundo...
pero es obligatorio darle estos documentos o solo en el caso que los solicite la madre, en mi caso la custodia es compartida y yo tengo las cartillas sanitarias (le di una copia hace poco), los dni, el libro de familia y las cartillas de las vacunaciones, y los tengo por que la madre no se preocupa, ni de medicos ni papeleos ni nada de nada, y a parte que tampoco me los ha pedido para nada, y se que si se los facilito con buena fe no los volvere a ver, y teniendo en cuenta que yo soy el que se preocupa de llevarlas al medico y de arreglar los papeles de las niñas, me haria una putada.
no bastaria con darle una fotocopia de esos documentos?.
Y que se hace cuando entregas a los niños al padre y le das ropa y demas y te devuelve los niños y de lo demas ni rastro pues como para entregarle documentos , luego la que se tiene que mover para sacarlos de nuevo eres tu, y ellos a esperar a que se los vuelvas a dar.
a mi me pasaba algo parecido con la ropa (de echo hace poco aparecio un vestido, que desaparecio el verano pasado, justo el mismo dia que lo estreno la niña), hasta que la solucion fue conseguir que un dia en vez de vestir a las niñas yo con mi ropa, las vistiese ella con la suya y desde ese dia cuando las niñas las recojo yo, van con la ropa de la madre y cuando viene la madre a recojerlas se las lleva con la misma ropa.
emigrante, cuando el no custodio tiene a los níños en el periodo establecido en sentencia: tiene obligacion de informar del destino del viaje, y comunicar el modo de pode contactar con los niños en ese periodo, o simplemente, al haberle dado los documentos, se le presupone que puede llevarlos sin consultar al fin del mundo, si asi le apetece?
Pikkola21, en efecto, la práctica generalizada es esa. Se expide el DNI y el pasaporte sin contar para nada con el no custodio, a pesar de que ostente la Patria Potestad.
Aliciamm, pues sí, ya lo dije, el no custodio, normalmente el padre, no suele pintar nada o muy poco. Pero también dije: el que no llora no mama. Hay que exigir. Hoy, dispongo de información clínica y educativa de mis hijos no porque la otra parte me la suministre, sino porque yo me he movido y he forzado, con la ley en la mano, a que se me suministre. Luego a moverse, te garantizo que se puede.
Y sí, ha tocado un tema muy sangrante, en nuestro país es muy fácil sacar a un menor del mismo, el custodio tramita el pasaporte y puede sacar al menor o menores hacia países que no tienen ningún convenio en materia de sustracción internacional de menores, esto significa que uno de los padres se puede despedir de sus hijos de por vida. Quizás, algún día, cuando sean mayores de edad, sientan la curiosidad de conocer a su padre o madre, probablemente esto no sea así, se les habrá dicho que el padre o madre falleció.
El último caso que se ha dado a conocer a la opinión pública es el caso de un padre español, separado de una ciudadana japonesa. Ella tenía la custodia. Un buen día su ex se fue a Japón y son 18 meses sin que este padre pueda ver a su hijo. Ahora los benditos tribunales españoles le han dado la custodia a él, a buenas horas, mangas verdes. Contactó físicamente, de casualidad, con su hijo unos minutos en Japón, sí, hasta allí se fue por sus propios medios a buscarlo. La madre hizo desaparecer inmediatamente al hijo. Un hijo perdido más, mucho me temo.
Son numerosos los países en los que no es posible sacar a un menor, al menos legalmente, sin la autorización expresa de ambos progenitores, se requiere de un permiso expedido por juez o, en algunos casos, notario, válido sólo para una salida, independientemente del estado civil de los progenitores o de quien ostente la custodia. Es preceptivo que el menor viaje acompañado por alguno de los dos progenitores, se excluye de presentar dicho permiso judicial o notarial si ambos progenitores están presentes y acompañan al menor. Con ello se dificulta enormemente el tráfico o el secuestro de menores. Nuestra legislación, por el contrario, permite trasladar a menores alegremente fuera del país, incluso sin la presencia de ninguno de los progenitores, de ello puedo dar fe personalmente. No pasa nada. Sé que el tema da mucho de sí, que juega la presunción de inocencia y el derecho de cualquier progenitor a trasladar del país, por motivos de vacaciones, por ejemplo, totalmente justo, a sus hijos, pero también hay que conjugar estos derechos con acciones que impidan secuestros de menores.
Poboken, sí, es una obligación, aunque no venga recogida específicamente en una sentencia. Aunque, tal como está el patio en este país, los acuerdos de separación cada día se van a parecer más al Codicilio de Isabel La Católica. Hay que reflejarlo todo, incluidas ciertas obligaciones que se “suponían”.
La práctica generalizada es no entregar nada, todo valga para fastidiar al otro u otra, que más da, como no me van a hacer nada, al menos por lo penal, pues hala que se jo.. la otra parte. Y si se quiere llevar a los niños de vacaciones no podrá ir en avión porque la normativa de la mayoría de compañías exige que vayan documentados cualquiera que sea su edad, intenté subir con un menor a un avión sin que este tenga DNI, aunque sólo sea obligatorio a partir de los 14, si mal no recuerdo, seguro que se queda en tierra. Y ¿si el niño o niña se pone malo y hay que llevarlo a una simple consulta médica? Explique al funcionario de turno que no tiene la tarjeta sanitaria. Y así suma y sigue. Las fotocopias son una base, pero en pocos casos cuelan, original manda.
Comprendo las situaciones que describes, Poboken, quien no ha pasado por ellas, con pocas variaciones. Pero de la misma manera que has encontrado una solución, la más generalizada por socorrida, para el tema de la ropa, tenemos que encontrarla para el tema de documentación. En sí, no dar la documentación no es denunciable, pero trae cola en futuros procesos civiles, sí, en esos en los que se piden cambios de custodia. Por si mismo, el hecho de no suministrar esa documentación no va a determinar un cambio de custodia, pero suma. Vamos, que al final la mala leche, no se va a contemplar de otra manera cuando se perjudica a los menores, puede salir a flote delante de un juez.
En el caso concreto que comentas si no lo solicita de forma fehaciente la otra parte podamos dejarlo estar, pero recuerda que se puede pecar tanto por acción como por omisión. Un lío ¿verdad? pues así estamos. Hay que andar con pies de plomo en estos temas.
Onacar, perdona que me sonría, pero es muy cierto lo que expones. En su caso ya es el no va más, lo normal suele ser devolver la ropa sucia, pero en su caso ya se hacen hasta desaparecer las pruebas del delito. Creo que la solución que apunta Poboken es la mejor que hay.
Marecita, efectivamente, el no custodio ha de informar al custodio de donde van a estar los hijos comunes y facilitarle la comunicación con ellos de modo razonable. Llamar 40 veces al día no es razonable o presentarse en el lugar en cuestión y dar la KK, seamos sensatos. Crea que llegan a mi conocimiento situaciones kafkianas en este sentido, algunas expuestas en estos foros.
Recuerde que prevalece el derecho, durante el período de estancia que corresponda a cada progenitor, a disfrutar con sus hijos, donde, cuando y como quiera, nadie nos puede prohibir que nos vayamos a Hong Kong, a priori, con nuestros hijos de vacaciones. Una restricción de esos movimientos tan sólo puede estar sustentada por razones obvias. No es lo mismo irse a Bolivia, Japón o Cuba, tres países de una larga lista que no tiene suscrito convenio internacional de sustracción de menores, de vacaciones, siendo uno de los progenitores natural de allí, que otros desplazamientos que no son susceptibles de amparar sustracción alguna.
Por otra parte, en ciertas situaciones, dicho sea de paso, cuando los menores están hospitalizados o en períodos de convalecencia, por ejemplo, viene a quedar sin validez alguna hasta el régimen de estancia y comunicación, ya hay jurisprudencia al respecto. En definitiva, en lo primero que tenemos que pensar es en los menores, obrando en su beneficio y no utilizándolos como excusa y arma arrojadiza contra esa persona con la cual hemos decidido, por las razones que sean, no seguir compartiendo ni un minuto más de nuestras vidas.