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Denegaciones de subsidios mayores de 52 años sin tener en cuanta sentencia ts

10 Comentarios
 
Denegaciones de subsidios mayores de 52 años sin tener en cuanta sentencia ts
04/03/2021 08:45
Buenos días
Próximamente voy a solicitar el subsidio para mayores de 52 años y por lo que leo en distintos sitios se están denegando por no considerar "vía de acceso" el derecho a percibir la RAI.
Les comento mi caso: hace años me dedico al cuidado de mi madre, persona dependiente pero solo reconocida como tal en grado 1, así que la C.A.M. solo se hace cargo de mis cotizaciones a tiempo parcial y yo tengo suscrito un convenio especial para complementarla, así pues, próximamente tendré los 15 años de cotización a la S.S. para jubilación.
Por el motivo antes expuesto, mi último trabajo por cuenta ajena fue hasta el 2018 y posteriormente cobré 6 meses de prestación contributiva, desde entonces estoy suscrito a un convenio especial con la seguridad social. Tengo derecho a la RAI y creo entender que debería tener derecho al subsidio para mayores de 52 años ya que actualmente tengo 55 años, he cotizado mas de 6 años para desempleo y tendré los 15 años cotizados.
Mi pregunta es la siguiente, tengo entendido que se están denegando estos subsidios al no tener en cuenta como hecho causante la posibilidad de cobrar o terminar de cobrar la RAI, desatendiendo la sentencia del Tribunal Supremo y no haciendo caso a otra sentencia del Tribunal Superior de Cantabria, esta última mas reciente, ¿pueden hacerlo? ¿Se tendrá que llegar de nuevo al Tribunal Supremo para que vuelvan a reconocerlo? Qué me aconsejan: ¿Qué solicite la RAI y luego pida, dentro de 11 meses el subsidio o que solicite directamente el subsidio para mayores de 52 años aunque me lo denieguen?
Muchas gracias.
04/03/2021 10:44
Luis1965
Buenos días: Actualmente, ¿tienes los 15 años cotizados?
05/03/2021 07:48
Si, el próximo día 19 del presente los tendré cotizados, pero he leído en distintos sitios que al no tenerlos cuando el "hecho causante", es decir, cuando me despidieron en el 2018 y después estar en cobrando la prestación por desempleo, ya no me corresponde aún habiendo estado dado de alta en Convenio Especial y también como demandante de empleo desde entonces y tener derecho al subsidio RAI.
05/03/2021 08:51
Luis1965
Con el SEPE es muy difícil saber que decisión tomará de antemano, y mas en un caso que no está tan claro, como es el suyo.
El "problema" está que en la fecha del hecho causante Vd. no cumplía con los requisitos para acceder a la jubilación (en su caso los 15 años). Es decir, su "vía de acceso" fue en 2018, cuando agotó esa prestación por desempleo, y ahí no cumplía Vd. con los requisitos, y por ello el SEPE, casi con total seguridad, le va a decir que no está en ninguna causa de acceso al subsidio; y le va a pedir cotizar un mínimo de tres meses en el régimen general (los famosos 90 días)
Mi consejo es que cuando cumpla los 15 años cotizados, solicite el subsidio y ver que le responden.
05/03/2021 08:59
annego72
Buenos días y muchas gracias por su consejo pero...no se considera hecho causante e derecho a RAI o la finalización del mismo? Tengo entendido que tanto el Tribunal Supremo en su día como el Tribunal de Justicia de Cantabria así lo estiman.
05/03/2021 09:11
Luis1965
La sentencia esa a la que se refiere del TS es de cuando el subsidio era para mayores de 55 (la ley posteriormente cambió, concretamente en 2019)
Según el art. 274 de la LGSS, sigue sin dar al RAI como vía de acceso al subsidio de mayores 52, y en eso se puede basar el SEPE para denegar.
Como le dije antes, solicite el subsidio cuando cumpla los 15 años, ya que de antemano no saber Vd. si se lo conceden o no.
05/03/2021 10:20
annego72
Gracias, eso haré pero imagino me he de preparar para lo peor y hacer reclamación e incluso llegar a los Tribunales.
Una consulta, ya he leído que se ampara el SEPE en ese aspecto con respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo pero consideraría usted oportuno que en la reclamación, que imagino, tendré que imponer ante el SEPE haga referencia a la Sentencia STSJ CANT 294/2020 donde ya se recoge la ayuda a mayores de 52 años y no a la anterior de 55 años.
(Llevo inscrito desde la situación de desempleo a mediado del 2018 como demandante de empleo)
05/03/2021 10:34
Luis1965
Primero habrá que analizar en qué se fundamenta el SEPE para la denegación (si es que finalmente la hay)
En estos casos, permítame aconsejarle que merece la pena buscar asesoramiento legal (abogado) para que le haga la reclamación previa si hiciera falta, ya que ellos cuentan con los suyos (Servicio de Letrados del SEPE)
Tenga en cuenta que está en juego un subsidio (mientras no encuentre trabajo) hasta su edad de jubilación y merece la pena ir bien asesorado.
05/03/2021 10:42
annego72
Sin duda que merece ir bien asesorado,
¿Alguien conoce algún abogado o despacho de abogados especializado en estos temas y económico (importante este hecho al encontrarme en una situación delicada)?
Gracias a todos por sus consejos y orientaciones
05/03/2021 14:11
Indique su localidad y/o provincia para que entre todos podamos orientarle mejor.
Saludos.
05/03/2021 19:57
Disculpen, no caí en ello, resido en Madrid.
Gracias