El art 65 ET deber de sigilo de los representantes de los trabajadores choca directamente con el art 64 ET sobre el echo de los representantes de los trabajadores de ser informados por la empresa y estos directamente del echo de informar a sus representados por lo que hay que hilar muy fino sobre lo que se dice y a quien se informa pero en definitiva prevalece la libertad de expresión como dcho fundamental de nuestra CE.
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Buenas noche quisiera saber si los miembros del comité de empresa pueden divulgar las conversaciones que se producen en las reuniones del comité creo que el estatuto de los trabajadores hay un art sobre este tema