Hola. A partir de cuando sea notificada con la sentencia, tendrá 6 meses de plazo para solicitar la modificación a régimen general. Debe hallarse trabajando (puede ser por cuenta ajena o por cuenta propia), de alta en la Seguridad Social y cotizando o bien contar con recursos económicos propios suficientes.
Hola. Su tarjeta actual la tendrá físicamente en su poder hasta que le sea sustituida por la nueva que le corresponderá, hasta tanto, podrá circular por España con la tarjeta actual. Pero tenga presente la limitación temporal que tendrá para solicitar la modificación, no lo deje para el último instante.