Muchas gracias. Era lo que pensaba pero estuve ojeando el Reglamento comunitario y uno de los foros hablaba que podía ser en la residencia del actor siempre que hubiese residido antes de un año de presentar la demanda, pero pensandolo he llegado a la conclusión que el mismo se aplica en los casos de la jurisdicción entre distintos paises y, supongo que teniendo resuelta la competencia del pais ya se aplicara la correspondiente al derecho interno. ¿Crees que estoy en lo cierto?. Gracias por tu ayuda.
Solicito ayuda de algún compañero que haya tramitado divorcios entre una española y un marroquí, él consiguió la nacionalidad española con el matrimonio.
Mi duda es respecto a la competencia de los tribunales españoles, dandose la circunstancia que ambos viven en distintos partidos judiciales, el matrimonio se celebró en el que actualmente reside el marido, la última residencia de los cónyuges fue en el partido judicial del marido, mi cliente, la mujer, lleva muchos años viviendo en otro distinto y, quiere tramitarlo aquí por ser más facil para ella ¿ Sería posible?. Considero que según la LEC, La competencia correspondería al partido judicial del marido, pero si alguien puede darme alguna otra solución les qudaría sumamente agradecida. Un saludo