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Divorcio

3 Comentarios
 
Divorcio
13/06/2004 10:07
Tengo dudas respecto al divorcio. Yo estoy separado 6 meses. Cuando podre pedir el divoricio? La separación se hizo de mutuo acuerdo (bueno eso ponian los papeles aunque en realidad fue dificil como todas), En el divorcio hay que volver a hacer convenio regulador otra vez, o vale el de la separación? Puede negarse mi ex al divorcio y tener q ir de forma contenciosa?Si es asi cuanto tiempo tardaria en darse el divorcio? GRACIAS A TODOS
13/06/2004 20:25
Hola
No soy abogada pero tus preguntas puedo contestarlas por experiencia quasi personal. Pues bien, para divorciar tienes que esperar 1 año desde la separación pero si tienes prisa, no estaría de más que empezaras a preparar a través de tu abogada la demanda de divorcio y así cuando cumpla el plazo ya lo tienes todo listo. En cuanto a tu segunda pregunta depende de si ambos estais de acuerdo con el que se dictó en el acto de separación o bien no; en el primer caso en la demanda de divorcio se transcrive el convenio regulador tal cual estaba, y este sería un mutuo acuerdo; en cambio en el segundo caso cada uno redactaría el convenio regulador según sus propios intereses por lo que daría lugar a un contencioso. En este último caso sería el Juez quien dictaría un nuevo convenio o bien calcaría el anterior.
Tu última pregunta es más difícil, pues depende bastante de ti y de tu ex mujer. Para que te hagas una idea mi actual pareja presentó la demanda contenciosa de divorcio en diciembre de 2003 y la vista para el divorcio se celebró el 3 de mayo de este año.
Espero haberte aclarado algo.
Un consejo final, intenta ir por las buenas, te saldrá más barato y breve, eso sí, siempre y cuando las pretensiones de tu ex no sean descabelladas. Suerte.
19/06/2004 17:07
Este tema es muy interesante seguro q podeis dar vuestra opinión¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
20/06/2004 20:04
El artículo 86 del Código Civil fija diversos períodos de tiempo para decretar la disolución del matrimonio por divorcio. Si la separación fue de mutuo acuerdo, el artículo 86.1 del Código Civil fija un año desde la fecha de presentación de la demanda, que no desde la sentencia. Tú cónyuge y tú podeis presentar el mismo convenio de separación ratificando nuevamente los acuerdos que adoptasteis en su día y si teneis que perfilar algunas cosas podeis aprovechar para cambiarlas si estais de acuerdo redactando un nuevo convenio regulador. Atentamente.