En un caso de malostratos que quién presentó la denuncia fué la mujer, pero se dictó auto dando la guardia y custodia al padre, y el uso de la vivienda conyugal. Y además la madre se le imputa un presunto delito de malostratos a menores.
El auto tiene una duración de 30 días, si el padre no presenta una demanda de divorcio.
Pero ¿que es mejor que haga la madre, porque ella también quiere divorciarse?
Es decir, como ya se que el padre ha presentado la demanda de divorcio, ahora espero a oponerme, o presento también el divorcio...
Lo que si que hice es un recurso de reforma y subsidiario de apelación del auto.
Pero ahora no sé si instar el divorcio, o como ya lo ha instado la otra parte...
Si me podeis ayudar un poco.
Cuando pediré, o como se hace o que se hace con el piso en comun.
Si ya lo ha instado la otra parte yo esperaría a oponerme, si tu lo pones ahora, lo que vas hacer es liar la cosa, se tendrían que acumular los procedimientos y tal.
Coincido con Paolo; trátalo como un Procedimiento de Divorcio normal.
En cuanto al uso, lo tienes mal, si la custodia se ha atribuido al padre. A no ser que logres la compartida y acredites que tu interés es el más necesitado, o que el padre dispone de otra vivienda.
También puedes instar la división de la cosa comúnsi ello interesa a tu cliente .
Pues cuando se pide la división de cosa común, que se suele hacer ¿una subhasta?
Si hubiera un acuerdo en vender el piso, debe dividirse a partes iguales, pero si en el piso existe una hipoteca ¿como se hace?
Y si uno de los dos se quiere quedar el piso, ¿que tiene que hacer? comprar el piso?, y si existe hipoteca de ambos como se suele hacer.
Tendré que estudiar sobre éste tema porque no sé el funcionamiento
¿Se logra la custodia compartida?
¿Pero se deben acreditar malostratos, porque si uno denuncia éste hecho y no es verdad, resulta que el otro se queda sin hijos y sin casa?
yo creo que si hay procedimiento penal de malos tratos o violencia en la familia no van a conceder la guarda y custodia (ver 92.7 CC) compartida
Si no hay procedimiento penal pero el juez aprecia que puede haber violencia en la familia tampoco la conceden.(mismo art.)
Y además, si la compartida no se pide de mutuo acuerdo el juez puede concederla si uno la solicita, PERO ESTA NORMA ES EXCEPCIONAL y como norma excepcional debe ser interpretada restrictivamente.