IV.- Ambos progenitores se comprometen recíprocamente a comunicarse, informar adecuadamente y justificar documentalmente cualquier tipo de enfermedad o circunstancia grave que afectare al menor de edad durante la detentación de las funciones de custodia o durante el disfrute del régimen de visitas, comunicación y estancias establecido en el presente Convenio Regulador. En estos casos, excepcionalmente y con independencia del domicilio donde se encuentre el menor de edad, se permitirá al menos una comunicación directa del progenitor alejado de los menores que no podrá ser inferior a quince minutos. Si el hijo/s se encontrara hospitalizado, ambos progenitores se encuentran principalmente facultados para estar y preocuparse por el mismo, debiéndose tomar cuantas decisiones le afecten de forma y manera consensuada..
V.- Santos y cumpleaños de progenitores e hijo: En los santos y cumpleaños de los padres y del hijo/s menor/es, independientemente de todo lo determinado anteriormente en cuanto al régimen de visitas y estancias, aquel progenitor a quien pudiera no corresponderle en tan señalados días un horario de visitas, tendrá, no obstante, el derecho a estar con el menor durante 2 horas que se establecerán de común acuerdo.
VI.- Respecto a la comunicación con el hijo/s, en todo caso, existirá un criterio de flexibilidad entre los progenitores, y siempre se atenderá, como es lógico, al interés del menor, el cual debe presidir y regir siempre el régimen de visitas y estancias estipulado anteriormente.
No obstante lo anterior, cualquier variación accidental u ocasional del régimen de visitas, comunicación y estancias establecido, para ser eficaz, deberá constar por escrito debidamente firmado por ambos progenitores. En caso de inexistencia de tal acuerdo escrito, los progenitores se deben al cumplimiento de lo pactado en este documento que le es vinculante.
VII.- Ambos esposos reconocen haber quedado informados y suficientemente instruidos del contenido del apartado 3º del art. 776 de la L.e.civ. según el cual el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.
Un SALUDO A TODOS.
PD.- Para más información dejo mi email agustincaetetelefonica.net
Régimen de estancia vacacional.- Ambos progenitores acuerdan el siguiente sistema de reparto de las estancias con sus hijo/s menor/es durante los períodos vacacionales:
Vacaciones de Navidad.- Teniendo en cuenta que la duración de estas vacaciones se computarán conforme a las que cada año, con carácter general, marquen los respectivos centros escolares, se establece lo siguiente: Los años impares, la madre/padre estará ininterrumpidamente con su hijo/s menor/es durante el primer día de las vacaciones escolares hasta las 16,30 horas del día 31 de Diciembre, correspondiendo al padre/madre el período comprendido desde esta última fecha y hora hasta el último día de las vacaciones escolares. Los años pares, la distribución entre los progenitores se efectuará a la inversa. Dado el carácter emotivo de estas fiestas y respetando lo estipulado anteriormente, el progenitor a quien no corresponda los días de Navidad, Año nuevo y Reyes, tendrá derecho a estar con su hijo 2 horas, las cuales se fijarán de común acuerdo entre ambos progenitores.
Vacaciones de Semana Santa.-Se considerará tal período vacacional el comprendido entre el Domingo de Ramos hasta el Domingo de Resurrección, dividiéndose el mismo en dos períodos:
A) Desde el Domingo de Ramos hasta el Jueves Santo.
B) Desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección.
Los años pares disfrutará la madre del primer período y el padre del segundo. Los años impares la distribución se hará a la inversa. Las entregas y recogidas en los días señalados se efectuarán, todas ellas, a las 10 horas de su mañana.
Vacaciones de Verano.- Se considerará tal período el comprendido entre el 1 de julio hasta el 30 de agosto ambos inclusive. Las estancias del hijo menor se distribuirán entre cada progenitor y por períodos de quince días, correspondiendo a la madre durante los años pares el disfrute de la segunda quincena de julio y agosto, y al padre el de la primera quincena de los meses de julio y agosto. Los años impares, la distribución se hará a la inversa. Si alguno de los progenitores durante estos períodos decidiera marcharse fuera de la localidad de XXXX deberá ponerlo en conocimiento del otro progenitor facilitándole, al menos, un número de teléfono de contacto en el que poder interesarse por el hijo menor de edad.
Cláusulas generales.-
I.- El régimen de visitas diario y de comunicación de fin de semana alterno quedará en suspenso durante las épocas vacacionales, siendo únicamente aplicable en dichos períodos el régimen de estancia vacacional.
II.- Todas las entregas y recogidas del hijo/s menor/es de edad se verificarán a través del domicilio sito en XXXXXX. La variación del mismo deberá ser notificada fehacientemente al padre/madre.
III.- Quedan autorizados para las tareas de entrega y recogida del hijo/s menor/es de edad (cualquier familiar cercano del progenitor paterno/materno.
Estimado Sr. adjunto le transcribo las cláusulas que en mi despacho profesional (agustincaete@telefonica.net) se suelen establecer en torno a la patria potestad, custodia de los hijos y régimen de visitas. Espero que le sirvan de orientacion:
SEGUNDA.- PATRIA POTESTAD Y ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA.-
Las funciones de guarda y custodia sobre el hijo/s menor/es se acuerdan conferir a la madre/padre quién será la encargada/o de cuidar y velar del mismo de forma regular o cotidiana.
No obstante lo anterior, la patria potestad sobre dicho hijo/s menor/es de edad se ejercerá de forma y manera compartida por ambos progenitores, debiéndose adoptar de mutuo acuerdo cuantas decisiones importantes afecten al mismo (ej: elección de colegios y actividades extraescolares, atenciones médicas de todo tipo, modificación de entornos educativos o cambios de residencia, etc) o, en su defecto, recabar la correspondiente y preceptiva autorización judicial de conformidad con lo establecido en el art 156 CC.
Para la toma de una decisión importante que afecte al menor/es de edad ambos progenitores se obligan recíprocamente a suscribirla de común acuerdo por escrito o bien a pornerla unilateralmente en conocimiento fehaciente del otro, con la debida antelación si dependiese de un plazo y especificando la decisión a adoptar, toma de postura particular, condiciones especiales si las hubiere y recabando la autorización expresa y escrita del otro progenitor, cuya respuesta deberá verificarse también por escrito y de forma fehaciente en el plazo improrrogable de dos días. La falta de respuesta se considerará aceptación expresa a todos los efectos.
En caso de desacuerdo expreso, salvo que la decisión sea de perentoria y urgente necesidad para el niño/s, se deberá acudir necesariamente al trámite judicial oportuno, quedando absolutamente proscrita la toma unilateral de decisiones en estos supuestos.
TERCERO.- REGIMEN DE VISITAS, COMUNICACION Y ESTANCIA.
Ambos progenitores acuerdan el siguiente régimen de visitas:
Regimen de visitas semanal.- El padre/madre podrá ver y estar con su hijo menor todos los días lunes y miércoles desde las 18 horas hasta las 21 horas .
Régimen de comunicación de fin de semana alterno con pernocta.- El padre/madre podrá estar y pernoctar con su hijo/s menor/es de edad cada dos fines de semana y desde las 16´30 horas del Viernes hasta las 21 horas del Domingo (otoño e invierno) o desde las 18 horas del Viernes hasta las 22 horas del Domingo (primavera y verano).
Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al presente período de comunicación y estancia semanal, o unida a éste por un puente reconocido institucionalmente o por los centros escolares, se considerará agregado dicho período al régimen de estancia semanal.
Si por enfermedad o cualquier otra causa grave, que deberá ser debidamente justificada por quien la alegue y comunicada con la debida o posible antelación, no pudiera llevarse a efecto la comunicación de algún fin de semana en el que correspondiese al padre/madre estar con su hijo/s menor/es, esta comunicación de fin de semana no se perderá por tal contingencia y la misma deberá ser verificada en el fin de semana inmediatamente posterior a la cesación de la causa, regularizándose la situación mediante el disfrute continuado y no alterno de dos fines de semana. Si la enfermedad o cualquier otra causa grave perdurase por más de quince días no será de aplicación la presente estipulación.
Mi ex mujer ha presentado demanda de divorcio y yo quiero aprovechar la ocasión para regular juridicamente la relación con mis hijos.
¿podríais indicarme si existe algún lugar de información para que yo pueda redactar mis peticiones para que expresamente aparezcan en la sentencia...?
Poder llamar a mis hijos por telefonos a horas normales, verles entresemana, saber de su salud, de su evolución en el colegio.. es decir es un padre.