No se si se refiere a que trabajan los 2 cónyuges o los hijos, en todo caso le comento:la pensión que podría corresponder a la madre no tiene nada que ver con la de los hijos, a ella tendría que pasarle la pensión prevista en el art.97 del Código Civil,llamada compensatoria, en el caso de que la separación le produzca un desequilibriono económico, no tenga ingresos propios y no esté capacitada para acceder a un trabajo. En cuanto a los hijos si han terminado su etapa de formación,y/o trabajan y tienen unos ingresos estables y suficientes para su propio sostenimiento no tendrá que pasarles nada, en caso contrario y aunque la madre, trabaje el padre tambien tendría que contribuir a sus gastos; si existen cargas familiares, es decir letras pendientes, préstamos o hipotecas aunque su esposa e hijos tengan ingresos le fijarían una cantidad a Ud. En todo caso sus hijos tendrían que otorgar su representación a la madre para que ella en su nombre le solicite la pensión, tendrían que hacerlo mediante poder notarial o acudiendo personalmente al Juzgado para ratificar la solicitud de su madre. espero haberle aclarado algo.
En caso de separacion y si los hijos de la pareja son mayores de edad, ambos trabajando, ¿corresponde al padre pasar algun tipo de paga a la madre o a los hijos? gracias.