Efectívamente la obligación "jurídica" empezaría desde el establecimiento judicial de una pensión, ya sea por sentencia, Auto de medidas provisionales o aprobación judicial de convenio.
Si la esposa no quiere saber nada, la demanda la puede presentar uno solo con el consentimiento del otro cónyuge, pero al menos tendrá q firmar y luego ratificar a presencia judicial el Convenio Regulador, que necesariamente debe acompañar a la demanda.
Así, pues se puede plantear una demanda de divorcio directamente. Entonces, a efectos prácticos y como abogada que soy del marido (lo hago por amistad, porque por lo que puedes ver yo no me dedico al derecho matrimonial) ¿para que sea de mutuo acuerdo debo ponerme en contacto con la mujer y plantearle el tema de que su marido se quiere separar de ella?
Tal y como me lo plantea él, yo creo que ella no va a querer saber nada, dirá que lo arregle él porque en teoría él los ha dejado un poco "desamparados" (piensa que no se ha hecho cargo de los niños en todos estos años).
¿Puede ella entonces reclamarle algo por los años de pensión que no ha pagado o la obligación empieza desde el momento que hay una sentencia?
Puede solicitar el divorcio y sería aconsejable que fuera de mutuo acuerdo (más rápido y barato), ya que no tiene porqué ser contencioso por el hecho de que no tengan relación. Si los hijos aun no tienen independencia económica podría establecerse una pensión económica a favor de los mismos.
Una pareja lleva años separada de hecho (pero no legalmente), actualmente tienen dos hijos de 20 y 25 años. El marido no tiene trato ninguno con ellos ni con su "ex"mujer.
Ahora él quiere casarse de nuevo y quiere saber qué trámites debe realizar. ¿Puede solicitar directamente el divorcio?. Al no tener trato con su anterior pareja,¿¿¿ deberá ser forzosamente contencioso?? Una vez haya sentencia de divorcio él podría tener alguna obligación económica hacia los hijos?
Agradecería cualquier ayuda.