Todo lo adquirido mediante sociedad de gananciales, al igual que todas las rentas, forman parte del patrimonio de esta. Al disolverse se adjudicarán por mitades; no obstante, a partir de ese momento, sus rentas serán suyas.
Ahora bien, dependiendo de las circunstancias, su cónyuge podría tener derecho a una pensión compensatoria.
El matrimonio eclesiástico para disolverlo es necesario tener motivos muy serios, si UD los tiene hable con su director espiritual. El foro no es para cuestiones personales.
Hola, me quiero separar, tengo 68 años, mi mujer 64, llevamos casados 44 años en gananciales, ella no ha trabajado nunca, tenemos un piso y mi pensión, que porcentaje le tengo que dar de mi pensión y del piso, y las pagas extraordinarias también tiene derecho?? Gracias