Perdonen que les moleste otra ve pero he leído que la regla general es que son privativos de cada cónyuge los bienes y derechos que ya le pertenecían al comenzar la sociedad, es decir, antes de contraer matrimonio o pactar en capitulaciones el régimen de sociedad de gananciales.
Teniendo en cuenta eso, y dado que la segunda casa fue comprada con dinero de mi esposa obtenido por la venta de la primera casa después de haber efectuado el reparto de gananciales (aunque la casa la pagué yo), resultaría que prácticamente no tengo nada ¿o me equivoco?
P.D.- El negocio se fue a la quiebra.