En el caso de divorcio donde la vivienda familiar es de alquiler, ¿como se paga y quien paga el alquiler?.
Entiendo que, en el caso habitual en que la madre se queda, con lo hijos, en la vivienda, el contrato de arrendamiento debe ponerse a su nombre y ella es la encargada de pagar al propietario.
El padre supongo que verá incrementada la pension alimentaria en un 50% del valor del alquiler, ¿no?
Es decir, en caso de tener un solo hijo, si la pension por alimentos se estima en unos 200€ y el alquiler es de 800€.... ¿la pension total que deberá aportar el padre será de 600€? (200€ 400€)
¿Alguien que sepa de un caso similar puede confirmarme si es así?
Un saludo.
PD. por si interesa, el caso se situa en la Comunidad de Cataluña (Codigo Civil Catalan)
El custodio pero lo que debe hacer de inmediato es comunicarlo al arrendador a los efectos del artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (pocos lo hacen y luego, vienen los lloros), que dice:
Artículo 15 Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Como el custodio no lo comunica, conviene que el arrendatario a quien se priva de la vivienda, indique que ya no es el titular del contrato en virtud de resolución judicial que se acompaña. Así se cura en salud y evita que el arrendador pueda reclamarle pagos que no le correspondan. Debe hacer mediante burofax con acuse de recibo y certificación literal de texto. Si no quiere adjuntar toda la sentencia, se pueden hacer maravillas con el copi-pega en el escrito, identificando el procedimiento, juzgado, partes y fallo atribuyendo el uso al custodio.
La pensión de alimentos de 200 € ya cubre la vivienda del menor, el resto, debe pagarlo la madre si trabaja o si le atribuyen una pensión compensatoria si no tiene ingresos. No o paga Vd.
De todas formas, mejor que se asesore por abogado afincado en su zona que será quien mejor conozca el Tribunal donde van a juzgar su caso.
Gracias Nuria M.G.
No era exactamente lo que queria saber pero es que tampoco he planteado demasiado bien la pregunta :(
Imaginemos que la pareja vive en una casa propiedad del marido.
La mujer, con el hijo, se le asigna el uso.
El marido debe pasar una pension alimentaria de 200€.
Hasta ahí, todo de lo más habitual.
Ahora pongamos que la casa se hunde, no importa por que causa.
La mujer y el hijo se buscan un piso de alquiler que les cuesta 800€/mes
¿Como se paga o distribuye este coste del alquiler?
¿Lo debe pagar todo el marido ya que la casa original era de su propiedad?
¿Lo paga la mujer? ¿por mitad....?
Se lo ha explicado Nuria muy bien, la pension de alimentos incluye habitación, si tenía el uso atribuido y por el motivo que sea -seria interesante conocer la causa- se pierde la vivienda, podría intentarse una modificación de medidas porque hay un cambio sustancial de las circunstancias y podría solicitársel un aumento de la pension de alimentos, deberán tenerse en cuenta, los recursos del no custodio.
Un saludo,
Gracias Katia,
Aunque no es importante, pongamos que hay un terremoto y la casa se hunde (sin daños personales)... pero recordemos que la casa es propiedad del marido!
La mujer necesita buscar una vivienda y se va a una de alquiler, a 800€/mes. Es evidente que se solicitará una modificacion de medidas.
Mi pregunta es: ¿cual creeis que será la resolución mas logica?
Segun mi opinion es una modificación sustancial, creo que le aumentarán la pension de alimentos, pero no creo que hasta el punto de cubrir la mitad del alquiler, recordemos que el no custodio tiene obligación de dar alimento, vestido y alojamiento a su hijo no a la madre.
Hola Ascas,
No sería una mala idea... ;-)... jajajajaja, pero no, ¿que culpa tendrian los vecinos?
En serio, el tema es un poco complicado y queriendo simplificarlo, me parece que lo he complicado más.... bufff
Creo que voy a abrir otro hilo con el caso real...
Un saludo,
QUe ya te lo han explicado Nuria y Katia..... Que en la pensión de alimentos se incluye la vivienda. Si no hay casa, el padre no tiene que pagar nada más aparte.
Eso sí, procedería, quizás, una modificación de medidas.
Hola lsd2,
quizas no lo he explicado yo bien (y por eso he abierto otra pregunta)....
En la pension de alimentos (200€) NO se incluye la casa.
Si el piso hubiera sido de alquiler, al padre se le habria sumado una cantidad, a determinar (que es mi pregunta), a esos 200€, PERO, como el piso es de propiedad, no se incluye en la pensión.
Un saludo,
vamos a ver, modificación de medidas y punto, sin modificación de medidas el que no tiene la custodia no está obligado a pagar mas que la pensión de alimentos, que aunque te empeñes en decir que no, incluye tanto vestido, como alimentación y vivienda, por mucho que esta sea del padre, (parte proporcional de suministros por ejemplo que esos no los tiene que pagar el padre....)
Me siento como Conchita Velasco.... y es que no te quieres enterar:
Artículo 142 del Código Civil.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Vamos a ver Nazka32 y Lsd2, que os estais enfandando conmigo y creo que no habeis leido bien el caso... (aunque ya he abierto otro hilo explicandolo mejor).
Yo no digo que dentro del concepto de "alimentos" no se incluya la vivienda.
El nuevo Codigo Civil Catalan prevee, en cuanto al uso de la vivienda, que, "si quien debe
cederlo puede asumir y garantizar suficientemente el pago de los alimentos a los hijos ... en una cuantía que permita cubrir las necesidades de vivienda de este", este uso se le puede atribuir a él.
En otras palabras, el que debe ceder el uso puede optar (siempre con una decision jucidial, evidentemente) por CEDER el uso efectivamente, o aportar una cantidad que garantice que la otra parte disponga de una vivienda.
¿voy bien, de momento?.... sigo
Si quien cede, habitualmente el padre, puede pagar esa cantidad, y el juez se lo concede, este importe va incluido en la pension alimentaria (ojo, que si hay pension compensatoria, tambien se reparte ahí). PERO, si quien cede, CEDE efectivamente el uso de la vivienda, en la pension alimentaria (y en la compensatoria, si hay) no se incluye ninguna cantidad en concepto de "vivienda".
Art.231-21.1b
¿Lo he explicado mejor....?
Si hasta aquí se entiende, luego seguiré con el resto de explicacion...
Ceder la vivienda común.... se le baja la cuantía a pasar porque se ve privado del uso de su propia vivienda.... al hablar aquí de una vivienda que no es común, tu pregunta no procede.
No puedes disponer de derechos de terceros como si fuesen propios...
O eso, o no entiendo nada....
Por cierto, pido disculpas, mi aportación era sobre derecho común, y no catalán.. pero vamos, la respuesta parece la misma.
Lsd2.... pero, si en el fondo, estamos hablando de lo mismo....
Si la vivienda es comun, se le baja la cuantia a pasar pero ¿cuanto vale esa "cuantia"??, ¿como se valora?
Si la vivienda fuera de alquiler, la cuantia la calcularía el juez en funcion del precio de alquiler, ¿no?.... ¿estamos de acuerdo en eso?