Hola, yo soy extranjera estoy casada desde el año 2008 con un español, y llevo 2 años y medio residiendo en España. Desde mayo 2012 nos separamos legalmente, Ahora hemos decidido proceder al divorcio. Me gustaría saber si pierdo mi tarjeta comunitaria y tengo que cambiar al régimen general?
Gracias
La separación legal, no afecta al derecho de residencia en régimen comunitario, que sigue manteniéndose, mientras permanezca el vínculo matrimonial.
Si se divorcia, para conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, es necesario que el matrimonio haya durado, al menos, tres años al momento del inicio del proceso judicial tendiente a disolver el vínculo matrimonial y que de ellos, al menos, uno haya transcurrido en España. Cumplida esta condición, que de lo que comenta, al parecer, la cumple, se mantiene el derecho de residencia en régimen comunitario, siendo solo necesario que se comunique a la Administración cuando haya sentencia de divorcio firme.
El tiempo de duración del matrimonio, se calcula desde la fecha de celebración. Si se casó en el extranjero, rige la fecha de celebración en el extranjero, no la de inscripción en el Registro Civil español, ya que en el Registro Civil español solo se transcribe el certificado literal de matrimonio legalizado, expedido por el Registro Civil del país de celebración, una vez que se haya reconocido su conformidad con el ordenamiento jurídico español, pero sus efectos son reconocidos desde la fecha de celebración ante autoridad extranjera.
Cuando corresponda renovar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, se renovará, pero ya no se indicará el nombre de la persona que da derecho al régimen comunitario.
Muchas gracias condedecartagena!!! ya ese tema me ha quedado bastante claro con tu respuesta.
Tengo otra duda debido a que tengo cita para el 22 de este mes para aportar los documentos de la nacionalidad, y al estar separada no se si me pedirán medios de vida, como un contrato laboral, etc... Si me puedes ayudar me serviría de gran ayuda.
Gracias nuevamente
Los medios de vida, en materia de nacionalidad, admiten cualquier medio de prueba admitido en Derecho. No se reducen, ni limitan al hecho de estar trabajando por cuenta ajena o cuenta propia. Puede la persona vivir a cargo de su cónyuge o de otra persona o incluso, vivir de rentas o ingresos que proceden del extranjero.
Hola, soy de chile y estoy casado con una española desde abril del 2009 a la fecha
Pienso en pedir el divorcio
En que perjudicará a esto a mi tarjerta comunitaria y que es lo que tengo que hacer
Y por lo ultimo tengo en trámites la nacionalidad española si pido el divorcio esto perjudica en algo al trámite o no? Los papeles están en tramite desde abril del 2011
1.- Si el matrimonio hasta el momento de iniciar el procedimiento de divorcio ha durado, al menos, 3 años, como en efecto, ha durado (desde abril de 2009) y de ellos, al menos, un año ha transcurrido en España, tiene derecho a conservar la residencia en régimen comunitario. Solo estará obligado a comunicar a la Administración el hecho del divorcio, a través de la sentencia de divorcio con razón de firmeza.
2.- El procedimiento de nacionalidad es competencia de otro órgano y no se ve afectado en nada por el divorcio. Usted cumplía los requisitos exigidos por la normativa al momento de presentar la solicitud: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que en su caso, por estar casado con española y no estar separado de ella ni legalmente, ni de hecho, era exigible solo UN AÑO. A eso, debió haber agregado documentos que permitieran valorar el cumplimiento del requisito de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Cumplido todo eso, el procedimiento sigue su curso y si no hay motivos de orden público, ni seguridad del Estado que lo aconsejen, constituye un deber para la administración conceder la nacionalidad.
Hola, perdón por tanto insistir en este tema de la nacionalidad en otro foro me comentaron que si pedí la nacionalidad al año de estar casado si influye ya que sería por estar casado
Y no por dos años de residencia continuada
Por favor le pido que me aclare este tema ya que no se que hacer
Y al separarme pasaría algo con el cambio de domicilio ya que constaria sólo yo en el cambio
La nacionalidad no es por matrimonio, sino por RESIDENCIA. Esto es algo en lo que suele haber confusiones. NO EXISTE LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR MATRIMONIO. El matrimonio con español o española, la única ventaja que ofrece al cónyuge extranjero, es la posibilidad de solicitar la nacionalidad siéndole exigible un tiempo reducido, priviliegiado, en comparación con otras situaciones: UN AÑO.
El requisito legal es RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN, por el tiempo que corresponda, según el caso.
Para los casados con español o española, se exige:
1.- Que el matrimonio haya durado, AL MOMENTO DE LA PETICIÓN, al menos, UN AÑO completo.
2.- Que la residencia haya durado, AL MOMENTO DE LA PETICIÓN, al menos, UN AÑO COMPLETO.
3.- Que AL MOMENTO DE LA PETICIÓN, no estén separados legalmente, ni de hecho.
Los anteriores, son los requisitos DEFINIDOS. Luego, vienen los requisitos que constituyen CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS, que deben ser dotados de contenido en cada caso concreto y teniendo en cuenta íntegramente las circunstancias personales del solicitante:
4.- Buena conduca cívica.-
5.- Suficiente grado de integración en la sociedad española.-
LOS REQUISITOS DEBEN HABERSE CUMPLIDO ÍNTEGRAMENTE AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD Y LOS DOCUMENTOS.
Hay mucha especulación en esta materia, sobre todo, movida por las confusiones que, generalmente, giran en torno a:
- Haberse separado o divorciado mientras la nacionalidad está en trámite: divorciarse no es un acto que pueda considerarse que comporta mala conducta cívica. Nadie está obligado a permanecer casado con una persona si ya no lo desea. Si el cónyuge es español y se divorcia, no se afecta al procedimiento de nacionalidad, porque fue posterior a la presentación de la solicitud, cuando se cumplía el requisito.
- Haberse quedado desempleado o nunca haber trabajado en España.- Esto también es algo que preocupa a la gente, más en esta época, por la situación económica. Pero, hay que tener en cuenta una cosa importante: los medios de vida, que es como viene formulado en el Reglamento de Registro Civil, en el procedimiento de nacionalidad, por un lado, son genéricos (no tienen unas cuantías tasadas, como en el Reglamento de la Ley de Extranjería) y por eso mismo, pueden acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Por otro lado, existe jurisprudencia, pero en materia de Extranjería, en la que, en lo que respecta a los medios de vida, ellos deben existir y ser suficientes al momento de la tramitación, pues se tiene en cuenta que la situación económica de las personas está sujeta a variación. Y por último, los medios de vida, son un requisito adicional, que no viene fijado por la Ley, sino por un Reglamento y como parte de la tramitación del procedimiento y su apreciación ha de ser atendiendo a las circunstancias personales del sujeto.
- Algo que también genera preocupación y esto sí con buena razón, es la existencia de antecedentes penales o policiales. Básicamente, porque puede haber una tendencia hacia el automatismo de la Administración (Dirección General de Registros y del Notariado), de denegar la concesión de la nacionalidad a personas que tienen antecedentes penales o policiales. Al respecto, reiteradamente se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que la mera constancia de antecedentes penales o policiales, no puede constituir por sí sola causal de denegación de la nacionalidad, sino que se debe apreciar y poderar íntegramente la situación: naturaleza, gravedad de la infracción, grado de real peligrosidad para el orden público o seguridad del Estado y asimismo, valorarse los esfuerzos del sujeto por no volver a delinquir, rehabilitarse o sus condiciones de vida.
La concesión de la nacionalidad española por residencia, cuando concurren los requisitos, constituye para la Administración un DEBER. Se trata de un procedimiento reglado, donde el margen de discrecionalidad de la Administración es más reducido.