Hola os transcribo dos preguntas que me hacen sobre una pareja que se casó en régimen de gananciales y se van a divorciar:
a) Una casa obtenida por ambos cónyuges antes de casarse por mitades indivisas...forma parte del inventario de gananciales a liquidar? Si la respuesta es afirmativa, me podeis explicar el porqué? (ya que yo entiendo que es en su 50% un bien privativo de cada uno de ellos)
b) En cuanto al mobiliario y ajuar conyugal: en el inventario debe acreditarse su existencia con facturas de compra, etc.? En el inventario ha de hacerse una exhaustiva relación de los bienes o basta con mencionar genéricamente: muebles de salón, muebles de cocina,
lámparas, etc...?