ahora tengo mi nacionalidad española,pero lo que estoy preocupada es perderme ni nacionalidad en este año lo tenia porque case con un español ahora casi 5 años ,vivia con el y teniamos muchas problemas en nuestra relacion,y ahora el a pedido el divorcio ,y yo estoy en belgia con mi hermana porque ya se puede vivir con el .mi pregunta es: puedo perder mi nacionalida española si nos devorciamos?
Hola. Si ya tiene la nacionalidad española, no puede perderla por el divorcio.
La nacionalidad española, cuando no se la tiene de origen, solo puede perderse por:
1.- Renuncia voluntaria. Pueden hacerlo tanto los españoles de origen como los nacionalizados. Para hacerlo, se requiere ser mayor de edad y plenamente capaz, residir habitualmente en el extranjero, ostentar otra nacionalidad y formular la solicitud ante el Encargado del Registro Civil, que resolverá y dispondrá la práctica de la inscripción de la pérdida por renuncia de la nacionalidad española en el Registro Civil.
2.- Adquisición voluntaria de otra nacionalidad, según la legislación del Estado respectivo, siempre que se sea mayor de edad, se resida habitualmente en el extranjero y no se comparezca, en el plazo de tres años siguientes a la adquisición de la nacionalidad, a declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española. Por ejemplo: usted es una persona originariamente extranjera, que primero se establece en España y adquiere la nacionalidad española por residencia y luego, emigra a Francia, donde encuentra trabajo y ya se establece;transcurrido el tiempo que exija la legislación francesa para poder pedir su nacionalidad, usted decide solicitarla y le es concedida. A partir del momento en el que se produzca la adquisición de la nacionalidad francesa, de acuerdo con la normativa del vecino país, empezará a correr para usted el plazo de tres años para comparecer ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España y declarar que es su voluntad conservar la nacionalidad española, con lo cual, queda cumplida la exigencia legal para conservarla: en ese caso, usted ostentará tanto la española como la francesa y la nacionalidad de su país de origen.
NOTA.- Esto rige tanto para los españoles de origen como para los que no lo son de origen. En relación a los españoles de origen, no es suficiente para que se produzca la pérdida de la nacionalidad la adquisición de la nacionalidad de un Estado iberoamericano, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial, pues por expresa disposición constitucional, los españoles están autorizados a naturalizarse en esos países sin que ello comporte necesariamente la pérdida de la nacionalidad española.
2.- Por utilización exclusiva, durante 3 años, de la nacionalidad a la que se hubiera declarado renunciar (esto no es aplicable para personas a quienes no les es exigible declarar que renuncian a su nacionalidad de origen).
3.- Por aceptar cargo político o entrar voluntariamente al servicio de las armas en otro Estado, contra la prohibición expresa del Gobierno español.
NOTA.- Téngase en cuenta que la entrada al servicio de las armas en Estado extranjero debe ser voluntaria (por tanto, no se aplica cuando el reclutamiento ha sido forzado). Y en relación con la aceptación de cargo político en Estado extranjero debe tratarse de un cargo público que tenga la consideración de político (bien por accederse a él por elección popular o bien por nombramiento como cargo de confianza política) y además existir una prohibición expresa del Gobierno español para aceptarlo, prohibición que debe ser manifestada formalmente (si el Gobierno español nunca dice nada, no se producirá la pérdida).
Por ello, puede estar tranquila, que por un divorcio, no se pierde la nacionalidad española.