Pero puedo, por ejemplo, en la demanda de divorcio, establecer un inventario e instar las pautas de liquidación del régimen una vez se haya disuelto el matrimonio.
Por ejemplo, puede hacer un inventario con los bienes, y pedir que tal bien se adjudique a tal conyuge y tal bien al otro o eso se debe hacer en el procedimiento de liquidación aparte???
La cuestión no es pacífica. El artículo 91 C.C. dice que en la sentencia que decreta el divorcio el Juez, en defecto de acuerdo, determinará las medidas que procedan relativas, entre otras cuestiones, a la liquidación del régimen económico. En base a ello, puede darse el caso de que los cónyuges firmaran un convenio regulador en el que se incluía una determinada forma de liquidar los gananciales, que luego alguno se negó a ratificar a presencia judicial. El otro, lógicamente, pide en el proceso el cumplimiento íntegro de lo pactado, incluida la liquidación, y en la sentencia el juez puede y debe pronunciarse sobre ello; sin perjuicio de que luego haya que acudir al procedimiento específico debiendo respetarse en él las medidas o condicionantes que en la sentencia de divorcio hayan sido acogidas sobre la liquidación; en todo caso, cualquier oposición en éste se ventila por los trámites de juicio verbal.
Efectivamente, la cuestión no debe ser pacífica, porque yo, personalmente, entiendo que un convenio regulador que no ha sido ratificado por ambos cónyuges a presencia judicial carece de valor y es papel mojado. Si se pretende hacer valer en el proceso contencioso, el juez no puede pronunciarse, quedando todo a expensas de lo que se resuelva en el proceso liquidatorio de la sociedad de gananciales, pero en éste entiendo que también carece de valor y habrá que hacer la liquidación como si nada se hubiera firmado. Es decir, el convenio tendrá incluso menos valor que un simple documento privado.