Eso es en caso de gananciales. Arts. 1357 y 1354 del Código Civil.
Artículo 1.357 C. Civil: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”
Artículo 1.354 C. Civil: ” Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”
Es decir, SI HAY GANANCIALES la parte de una vivienda privativa pagada (mediante hipoteca, normalmente) en gananciales es una propiedad ganancial.
Pero si no hay gananciales nada de esto aplica.
Gracias por el comentario. Sin embargo he encontrado esta entrada que indica que puedo reclamar.
Si alguien puede poner algo de luz se lo agradecería.
#####En el caso de que uno de los cónyuges tuviera una vivienda privativa que pasa a ser la casa familiar, sigue siendo el propietario del inmueble pero, si el otro cónyuge aporta parte de la hipoteca, le pertenecerá la parte proporcional que haya pagado tras casarse. Si se produjera el divorcio, sólo el primero sería propietario de la vivienda y el otro debería reclamar la compensación económica de la parte desembolsada.###
No hay gananciales, luego no hay nada que discutir por haber una separación, cada vivienda es de su titular. En caso de haber estado en gananciales habría habido una aportación privativa al patrimonio ganancial, pero como no hay gananciales no hay nada de esto. En lugar de eso ha habido un regalo, o un préstamo, según reconozcáis ambos o podáis demostrar, aunque también por tu lado has estado viviendo en una vivienda que no era tuya y puede decir que esas aportaciones se compensaban con un alquiler de su vivienda.
Poco puedes hacer, salvo que haya reconocimiento mutuo de que esas cantidades constituían un préstamo, claro.
Buenas tardes.
En mi caso, por un tema fiscal hicimos una separación entre mi mujer y yo. Luego una reconciliación que nos otorgaba separación de bienes como régimen matrimonial.
Una vez hecho esto y ya en separación de bienes, adquirimos dos viviendas, una la pusimos a mi nombre y otra al suyo.
Todo el dinero para la adquisición de las viviendas y el pago de las cuotas hipotecarias durante 14 años ha sido compartido de las cuentas en común. Incluso por mi parte he hecho aportaciones adicionales por alguna herencia que he recibido.
Los ingresos por nóminas de ambos han sido siempre similares.
Una de las viviendas se ha alquilado y otra era el domicilio conyugal.
A la hora de realizar la separación, como la vivienda que constituía el domicilio conyugal estaba a nombre de mi mujer. Hemos llegado al acuerdo que sea ella quien resida en la misma, pero no quiere establecer ningún tipo de compensación económica. Una vivienda vale aproximadamente el doble que la otra.
La cuestión es:
¿Puedo reclamar alguna compensación por las aportaciones hechas durante el matrimonio por mi parte en esta segunda vivienda a nombre de mi mujer?
¿Existe en este tipo de casos, algún criterio establecido para establecer la valoración del patrimonio total y ver posibles compensaciones?
Gracias anticipadas.