Quería consultar el caso de una mujer divorciada padre custodio hasta ahora de un hijo que acaba de cumplir 18 años en agosto, ella mantiene el uso de la vivienda, el hijo su pensión alimenticia, y su ex quiere reclamar judicialmente su parte de la vivienda (propietarios a medias). La mujer apenas tiene ingresos mensuales de 500€ con los que paga la mitad de la hipoteca (200€) y su ex tiene un trabajo estable con sueldo de 1900€ al mes. Actualmente paga la mitad de la hipoteca (200€) , la pensión (300€) , y un alquiler de otra vivienda por 800€. Ambos residen en Madrid y quisiera saber:
1) El hijo empieza este año la universidad y es buen estudiante, sigue siendo obligatoria la pension alimenticia? hasta cuándo? Influye la necesidad de vivienda del hijo en el mantenimiento del uso de la vivienda en favor de la mujer?
2) Entiendo que, en este caso, la parte más necesitada es la mujer (es correcto?) que no tiene ninguna otra opción de acceder a una vivienda y con su hijo (que también necesita la vivienda) viviendo con ella. Cuál es la jurisprudencia más habitual en los juzgados de familia de Madrid? Es habitual un plazo de 2 años para vender la casa? Si la mujer no consigue vivienda en ese plazo, se suele aprobar una prórroga de 1 año más? Hay jurisprudencia de casos similares donde NO se haya sentenciado la liquidación de la vivienda y sí otra fórmula alternativa?
3) Llegada la fecha de vender la vivienda, se establece judicialmente algún arbitraje? por ejemplo, qué ocurre si no hay acuerdo en el precio de venta óptimo de la vivienda? Se suele delegar la venta en una agencia inmobiliaria? qué es lo más habitual cuando no hay acuerdo entre las partes?
4) Cómo es el procedimiento judicial? Hay vista oral, necesidad de abogado, procurador o es un procedimiento administrativo sin más, qué coste puede tener para ambas partes? y las costas?Qué plazo suele ser habitual desde que se presenta la demanda?
5) Qué enfoque/acciones recomendarían a la mujer para poder conservar la vivienda el mayor tiempo posible?
Muchas gracias de antemano por su información/ayuda, un saludo
1) Sí, el hijo mantiene la pensión por alimentos hasta que sea económicamente independiente. Lo mismo para el derecho de uso de la vivienda, que seguirá teniéndolo el hijo mientras viva ahí.
2) Entiendo que es ya irrelevante que sea la parte más necesitada; eso lo era en el momento de la separación, ahora tras varios años separados no tiene ya ninguna obligación de mantenerla ni de facilitar su acceso a una vivienda. En el momento de la separación sí que puede establecerse un plazo hasta que abandone la vivienda, atendiendo a que es la parte más necesitada, pero no años después de la separación. En este caso mantiene la vivienda pero porque está asignada al hijo y es ella la custodia, no por tener más necesidad o menos, eso ya se extinguió. Por tanto puede seguir tranquilamente ahí mientras el hijo no se independice, sin ningún plazo. Da igual que haya cumplido 18 años, la pensión de alimentos y derecho a la vivienda se mantiene hasta que el hijo sea económicamente independiente: hasta que acabe la carrera y encuentre trabajo, o decida él emanciparse por su cuenta, casarse, o algún motivo similar, o el padre pueda justificar que no hace nada porque no quiere (también se extingue el derecho de uso si es un ni-ni, vaya). La liquidación de la vivienda se podrá producir a partir de entonces, sin corresponder ningún plazo determinado salvo el inevitable de la venta de la vivienda, mudanza y tal. Ya ha tenido años, digo yo, disfrutando de la vivienda que es mitad de otra persona, como para pedir encima otro plazo más años después de haberse separado. También él tiene algún derecho, creo yo, no solo ella.
3) Salvo que uno de los dos decida quedársela, lo lógico es llegar a un acuerdo entre las partes porque si no ambos salen perdiendo. Interesa a ambos ponerla en el mercado y venderla al máximo precio posible. Más que nada porque si no a demanda de una de las partes y a falta de acuerdo y comprador, la vivienda se subastará. Hay que tener en cuenta además que una vez el menor se emancipe y pueda dividirse la propiedad cesará el derecho de uso asignado al hasta entonces custodio por este motivo, por lo que ambos podrán hacer uso de la vivienda al ser ambos copropietarios al 50%. No interesa a nadie prorrogar esa situación.
4) La venta puede forzarse judicialmente, mediante demanda de división de la cosa común, una vez el piso esté libre de la carga de derecho de uso del menor, pero es bastante absurdo llegar a eso porque no interesa a nadie. Interesa más buscar un vendedor y venderla, sin más, salvo que alguno quisiera quedársela que sería pactar un precio y hacer una extinción de condominio.
5) Una vez se venda la vivienda entiendo (salvo que el edificio esté en ruinas o fuera una inversión desastrosa) que recuperará una buena parte de su inversión en la compra/pago de cuotas, por lo que no tendría tampoco tanto interés mantener el uso, ya que en absoluto se va a quedar desamparada sino que también va a recuperar un dinero que ha invertido y tiene bloqueado ahora mismo. Hay que remarcar (otra vez) que el uso de la vivienda no le corresponde a ella directamente, sino a través del hijo, y si no es por ello ella no tiene ningún derecho a vivir ahí más que él. Entiendo que no tiene motivo para hacerlo, prorrogar la situación, pero vamos, podría recomendar al hijo hacer tres carreras y se alargaría la cosa.
Muy amable por tu respuesta y muchas gracias Paquito!
La verdad es que me ha extrañado el argumento del "derecho al uso de la vivienda del hijo" aún cuando este sea ya mayor de edad. Comprendo la obligación de alimentos de los padres, en la que se incluye la habitación, pero realmente existe una vinculación con esa vivienda de titularidad común de los padres una vez alcanzada la mayoría de edad? Por ejemplo, el padre podría ofrecer al hijo que viva con él cumpliendo así con su obligación de alimentos, no? En ese caso entiendo que se deshace la vinculación alimentos-vivienda, y por otra parte tiene algún valor judicial el deseo del hijo de vivir con uno u otro padre cuando ya es mayor de edad?
No se si eres abogado de familia o no, pero cuando tengas tiempo, serías tan amable de documentar la jurisprudencia de juzgados de Madrid que apoyen tu argumento en esa misma situación descrita (divorcio con hijo menor, uso de vivienda cuando cumple la mayoría de edad)?
Te agradezco mucho la ayuda en la aclaración e invito a otras personas a aportar más información sobre el tema. Un saludo!
Y tendría su lógica, que el padre pudiera garantizar el derecho a vivienda del hijo ofreciéndole la suya, como en cualquier otro caso, pero la vivienda igual que los alimentos, que podría hacer efectivos dándole de comer en su casa en vez de pagando pensión al ex. Si no estuvieran separados o fuera viudo lo podría hacer sin ningún problema, pero tras una separación la jurisprudencia viene diciendo lo contrario. La costumbre y ley no escrita es: "si no cambia nada, no se toca nada".
Sobre sentencias hay bastantes, no sé por qué específicamente la quieres de Madrid.
Por ejemplo en una sentencia de 11/02/2016 de la Audiencia Provincial de Cáceres se supedita la división de la cosa común (el piso en el que viven la hija y el progenitor custodio) a que la hija alcance vida económica independiente o cumpla 28 años de edad (a resaltar que es como siempre la obligación hacia el hijo/a lo que limita su derecho a dividir la cosa común, no hacia el custodio). Es un caso entre tantos, de varios derechos que colisionan, que en esta cuestión concreta los jueces suelen conciliar por ahí.
Gracias Paquito, yo la verdad es que no soy jurista, me interesan las sentencias de juzgados de Madrid porque el juicio sería en Madrid, pero entiendo que en un proceso judicial se puede argumentar aludiendo también a sentencias de otras provincias o mejor a alguna del TS. Entiendo que nunca hay garantía de que el resultado de la sentencia sea el deseado pero sí quería saber en qué sentido suelen decidir los jueces de familia de Madrid. Por cierto, habría vista oral o es un simple procedimiento administrativo sin comparecencia de las partes?
Al ser el padre el que reclamaría la revisión del uso de la vivienda judicialmente, entiendo por lo que dices que, si él no ha sufrido cambios en su situación financiera, si no hay cambios que no le permitan acceder a una vivienda, etc encontrándose en situación de necesidad, dicha reclamación quedaría desestimada, no? En todo caso es él quien tendría que demostrar ese cambio y esa situación de necesidad, verdad?
Al no tener ni idea de dónde buscar, me podrías indicar algún enlace sobre dónde y cómo buscar estas sentencias que se basan en tu argumento? Es muy interesante, muchas gracias por todo.
En la comunidad Foral de Navarra, se puede extinguir el uso del disfrute del piso desde que los hijos tienen 18 años. Si recordáis el Tribunal supremo sacó una ley el 23 de Enero de 2017 con algo referente a esto. En mi caso primero voy a hacer modificación de medidas para que cese el uso cuando mi hijo cumpla los 18, imagino que no será automático pero pondrán una fecha (no hasta la independencia económica del hijo) según mis abogados. de seguido solicitaré la división de la cosa común. Aseguraros que cada uno tiene el 50 % de piso porque en mi caso lo teníamos al 100% los dos y tuve que hacer este paso antes. Muchas veces en los convenios no pone nada. Y por último deciros que de nuevo el Tribunal Supremo ha sacado otra ley el 17 de Abril del 2017, en la que la convivencis con una nueva pareja ya es causa de extinción del uso y disfrute del piso. Esto último me parece bien, seas hombre o mujer (como en mi caso) que te dejen arruinado, pasando pensión a lis hijos, pagando la mitad de la hipoteca y pueda entrar a vivir en la que aún es tu casa (aunque no la disfrutes) una tercera persona. Ánimo a todos, al final es cosa de buscar un abogado que entienda de estos procedimientos y te arroje algo de luz. La primera que me tocó se le quedaba muy grande el tema y me hizo desestimar el seguir con ella. Pues no me achanté solicité otro, y o5trl hasta que dí con uno que parece que tiene las cosas claras. Por supuesto la última palabra la tienen los jueces pero por intentarlo no perdemos nada por intentarlo. No sirve quedarse en casa deprimido pensando... ¿qué habré firmado? Y recordad que si no hay dinero está la justicia gratuita en todas las ciudades dónde trabajan muy buenos profesionales. Un saludo y ya os iré contando como va mi caso en especial. Ánimo!!!!