Hola. Letrado en ciernes con caso práctico peliagudo
(sí, es un ejercicio que no un caso real; mis disculpas si este foro no es el lugar adecuado para resolver cuestiones ficticias)
Caso: Divorcio contencioso. He presentado demanda contra el cónyuge de mi cliente. El Juzgado me da traslado de una comparecencia, en la que los padres del cónyuge demandado, manifiestan que su hijo se encuentra ingresado en un establecimiento de salud mental desde hace meses. Se puede continuar con el procedimeinto?? Cuál sería el trámite a seguir??
Según el artículo 9 LEC el control de la capacidad corresponde al Juzgador de oficio durante todo el procedimiento y a instancia de parte en la audiencia previa.
Parece claro que el Juzgado no entra de oficio a valorar la cuestión, desde el momento en que me da traslado de la comparecencia sin más pronunciamiento. Lo suyo y en atención a lo visto en la jursiprudencia de las Audiencias para casos similares es que el Juzgado:
1) Suspendiera para dar lugar a la integración de la capacidad procesal hasta que conste la intervención del organismo tutelar.
2) Dictara auto finalizando proceso, sin entrar a conocer sobre el fondo de la pretensión ejercitada y acordando el archivo de las actuaciones, en virtud del 418 LEC.
No ocurriendo lo anterior, entiendo que debo ser yo quien inste al Juzgado en la Audiencia Previa sobre la falta de capacidad. No obstante me surge la duda de si se debe dar carta de naturaleza a la comparecencia de los padres y a la "supuesta incapacidad" cuando el propio tribunal no aprecia de oficio la incapacidad, pues quizás lo que más me convenga sea solicitar la declaración de rebeldía del demandado. De este modo el proceso podría continuar. Cómo solicitaría la declaración de rebeldía al Juzgado??
Si por contra instara la falta de capacidad en la Audiencia Previa, entiendo que o bien se podría producir la suspensión del proceso hasta el nombramiento de tutor o dictarse auto acordando el archivo de actuaciones.
Por otro lado está la cuestión de si nombrado un tutor que represente válidamente al incapaz, puede representarle en una cuestión relativa a un "derecho personalísimo" como es el divorcio, en tanto en cuanto, afecta al estado civil de la persona. He estado buceando la jurisprudencia al respecto, y es corriente consolidada en el Supremo, considerar que el tutor no puede ostentar válida representación en estos casos. No obstante lo anterior, entiendo que ello es así si el incapaz fuera el dte. pero siendo el incapaz el demandado, yo como dte. puedo proceder contra incapaz con tutor en un proceso de divorcio.
Alguna sugerencia?? Me inclino a prirori (salvo mejor consejo) por la opción de continuar el proceso ante la ausencia de apreciación de oficio del juzgador de la supuesta incapacidad. Dicho lo cual, se debiera declarar en rebeldía al demandado. Pregunta: ¿Cómo se insta la declaración de rebeldía?