Buenas tarde quisiera hacerles una consulta,estoy en tramites de divorcio y me surge una duda.Estando casado mi mujer recibió una herencia de tres pisos por parte de su padre, lo que hicimos es que vendimos esos tres pisos que eran pequeños y algo antiguos.Estando casado con ella todavía compramos con ese dinero y un poco mas un piso mas grande y mas nuevo , mi pregunta es la siguiente yo tengo alguna parte en el piso nuevo o por el contrario solo le pertenece a ella porque la mayor parte del dinero era de la venta de lo tres pisos viejo. La venta y la compra se hizo en un año, gracias y un saludo .
¿Casados en gananciales? Entonces si, una vez entra el dinero en la cuenta de ambos o se utiliza para la compra de un bien en el que los dos sois titulares y no se ha añadido clausula alguna sobre el porcentaje de la vivienda que le corresponde a cada uno entonces esa propiedad es de los dos a partes iguales
En primer lugar habría que ver que consta en las Escrituras de la vivienda. Si figurais los dos como propietarios, por supuesto que es de los dos a partes igualres. Peeero eso no impida que se tenga una deuda respecto a tu esposa en relación a la cantidad privativa que aportó para la compra de ese bien.
Fijate bien, te estoy diciendo que se tiene una deuda, no porcentaje de propiedad. Es decir, antes de disolver la sociedad gancial, hay que devolverle el importe "actualizado" de lo que aportó en su momento, al interés legal del dinero. Una vez descontada la devolución de esta deuda, lo que quede, se dividirá entre los dos a partes iguales.
Hecha tus cuentas porque el interés legal del dinero es caro, caro, caro... y podría suponer que si en la sociedad ganancial no hay fondos suficientes para reembolsale a ella por la cantidad que se le debe, habría que compensarla con bienes (si acepta, porque puede exigir la venta en pública subasta de todos los bienes gananciales para cobrar ) y en ese caso, si acepta cambiar la deuda por bienes, le puede suponer un porcentaje de propiedad superior al aportado.
Gracias queridos amigos por vuestras respuestas, quisiera daros un poco mas de información para que os hagáis un idea mejor de mi situación. Cuando se vendieron las tres propiedades se ingreso todo el dinero en una cuenta que esta a mi nombre solamente, en la escritura pone estamos en gananciales y no hay ningún tipo de porcentaje, por favor podían explicarme un poco mejor lo de la deuda con mi mujer porque soy totalmente lelo en la materia, un abrazo y muchísimas gracias por vuestra.
Según el Codigo Civil español, los bienes recibidos a titulo gratuito, como es una herencia, a favor de uno solo de los conyuges, son "privativos". Es decir, las viviendas eran privativas de tu esposa y el dinero obtenido en su venta sigue siendo privativo, se haga lo que se haga con el. Es importante que tengas este concepto claro, porque es un tema aparte de lo que se haga con ese dinero. Es decir, se compre lo que se compre con ese bien, el dinero siempre es de tu mujer.
Despues habeis comprado un bien que tiene el caracter de ganancial, ya que no se estipuló que parte había aportado la sociedad ganancial y que parte tu esposa con sus bienes privativos. Se podría haber hecho, ya que no tiene porqué ser al 50%, pero no se hizo, y por consiguiente el bien comprado, el piso, es ganancial.
Ahora se va a disolver la sociedad ganancial, y el importe que aportó para comprar el bien privativo, se le tiene que devolver actualizado al interés legal del dinero.
Te pego articulos del Codigo Civil para que los vayas leyendo.
SECCIÓN SEGUNDA
De los bienes privativos y comunes
Artículo 1346
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.º Los que adquiera después por título gratuito.
Artículo 1354
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Artículo 1355
Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.
Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.
Artículo 1358
Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.
Si en las escrituras figura a nombre de ambos o no se dice nada en sentido contrario entonces el bien es ganancial, como cualquier otro bien, que a ver quién demuestra que tal euro gastado viene de tal o tal sitio. Pero en ese caso ella habría hecho una aportación privativa a la sociedad de gananciales que sí que puede tenerse en cuenta a la hora de disolverla. Es decir, que por A o por B el valor de esa vivienda heredada es privativo suyo, se quede con esos pisos al considerarlos privativos en la disolución de gananciales, o se repartan a mitad en la forma en que sea pero se compense por su aportación privativa por otro lado.
Si es de una herencia, es suyo, vamos.