Una pareja con dos niños viven en un piso (de propiedad y a nombre de los dos), pero cuando se trasladaron a ese piso, no se empadronaron nunca en el barrio (se les olvidó).
Ahora quieren divorciarse, y hasta que no empiecen los trámites, el marido se ha ido y la mujer se ha quedado con los niños en el piso. Hay dos preguntas:
a) Si la unidad familiiar no está empadronada ahí (ni consta como empadronada en ningún otro sitio pues el ayuntamiento de barrio de su anterior domicilio los eliminó automáticamente), el juez considerará igualmente el piso donde viven como domicilio conyugal (de cara a otorgar el usufructo)?
b) La mujer, aunque sigue viviendo en el piso, estaba pensando en empadronarse ella y sus hijos en casa de un familiar. ¿Esta decisión podría ir en su contra, en el sentido que el juez no le diese a ella el usufructo del piso donde viven, al verla que se ha empadronado en otro sitio?