Buenas noches
Estuve casado 25 años con mi ex y tuvimos 2 hijos. Me llamó Laura y tengo 67 años. En su día renuncié a la pensión Compensatoria
Me separé en año 2002 y el se ha vuelto a casar de nuevo.
Mi duda es que si falleciese mi ex marido tendría algún derecho referente a la pensión de viudedad.
Buenos días Laura. No, no tendrás derecho. Imagino que no hubo pensión compensatoria por qué trabajabas fuera de casa, no había desequilibrio económico entre las partes, o simplemente renunciaste a ella por los motivos que fueran. También pudo suceder que la tuvieras limitada en el tiempo. En definitiva si no hay dependencia económica no ha lugar viudedad.
La cobrará integra su esposa actual.
Un saludo.
Sardinitas, de eso trata lo que pregunta, de que si la podría cobrar según lo que cuenta y la respuesta es que claramente no.
Pues a mí igual de mal me parece que la cobre tanto la o el primera,o como la o el segunda,o, tercera, o o cuarta,o etc.
Y puesto a qué ya no veo a que vienen ese tipo de pensiones hoy en día, no sé por qué tendría que cobrarla solo la última esposa, o y no las demás y más habiendo hijos
Hola. La viudedad debería ser un complemento pequeño (174€, por ejemplo), compatible con un empleo o una pensión propia,
o un subsidio pequeño, cuando el beneficiario no tiene derecho a nada más del catálogo del sistema público y por edad avanzada. Seguir el ejemplo de Suecia.
A cambio, mejorar mucho más las cuantías de las pensiones de orfandad y plantearlo para familiares a cargo (madre en edad avanzada o un hermano con discapacidad), que se quedan desamparados sin él o ella y tienen bajos ingresos.
A su pregunta. Esa señora podría tener derecho. Me parece fatal.
A partir del 2013. Tiene que cumplirlo todo. Ser mayor de 65 años. Al menos, quince años de matrimonio. No tener derecho a una pensión pública.
Buenos días de nuevo.
Renuncié yo en su día.
Mi duda es porque al informarme hay una ley que reconoce esa pensión de viudedad a los separados antes del 2008 sin pensión compensatoria. Pero uno de los requisitos indica que no pueden haber pasado más de 10 años entre la separación y el fallecimiento. No tiene sentido puesto que esa ley al día de hoy no tendría ninguna validez puesto si como muy tarde te has separado en 2007 , en el año 2018 ya no tendrías derecho.
Por otro lado ese requisito en otros sitios pone que tienen que haber pasado más de 10 años.
Esa es mi duda
Gracias por vuestra respuesta.