las decisiones extranjeras deben someterse a un procedimiento autonomo de homologacion denominado exequatur, cuyo objeto especifico es el reconocmiento con efectos de cosa juzgada de la decision extranjera , este procedimiento no lo es de ejecución sino de homolagacion ,es decir, transforma la decision extranjera en un tiulo de ejecucion.
la competencia para resolver acerca del reconocmiento corresponde al TS, y estara legitimados para solicitar el reconocimiento quienes fueron parte en el proceso extranjero.
un saludo
Soy Español casado con una mujer Dominicana en Santo Domingo y después de solo 1 mes de casado ya estamos tramitando el divorcio por incompatibilidad de caracteres, el matrimonio no esta inscrito ni en el consulado Español en Santo Domingo ni en el Central de Madrid, digamos que solo estamos casados en Republica Dominicana pero me ha dicho la embajada que después de tener el divorcio en la Republica Dominicana tengo que hacer un exequátur (reconocimiento) de dicha sentencia en España. ¿Esto que es? ¿Que coste puede tener y cuanto puede demorarse? A ver si alguien puede asesorarme. Gracias