Mi cliente propietario de vivienda, poseedor con sus padres acoge durante un año a su cuñada y hermano. Un favor en precario de una habitación.
El matrimonio discute, se van y un año después mi cliente y sus padres y los niños de éstos son
desalojados por medidas provisionales, atribucuión de domicilio familiar a la excuñada.
Interpongo el precario y me lo tumban por un detalle importante que he olvidado. El cuñado y marido era titular de la cuarta parte indivisa de la casa pero no propietario-nunca pagó nada-. Cuando olieron los problemas mi cliente le dijo a su hermano que ya que no pintaba nada en aquella casa así que le pidió que le vendiera su parte y desapareciera de ésto. El juez del precario ha visto mala fe y por eso tumba la sentencia.
Bien, mis clientes continúan en la calle y ahora se tramita el divorcio.
Mi pregunta es: no pueden mi cliente "personarse" en un procedimiento que le es ajeno y que le van el domicilio familiar a una excuñada cuando ES SU DOMICILIO FAMILIAR?
Pues la verdad es que si habían abandonado el domicilio hacía un año y estaba viviendo en el mismo tu cliente, no entiendo cómo han podido atribuirle el uso y disfrute, pues supongo que durante ese año habrán estado viviendo en otro domicilio bien juntos bien por separado y era suficiente probar ésto para destruir la presunción de domicilio familiar del inmueble.
Si el marido separado era tenía derecho a una cuarta parte del inmueble, si es propietario, y estaríamos ante una comunidad de bienes.
Ahora además, tendrás el problema de que si esa cuarta parte pertenece a la sociedad de gananciales, váis a tener un follón impresionante si queréis vender el piso a un tercero porque debéis contar con ella también o esperar a que liquiden la sociedad. Si es privativa, sería acordar entre las cuatro partes la venta del piso a un tercero para que éste pueda actuar como tenga a bien. Al menos, tendréis el dinero en mano.
Otra solución es intentar llegar a un acuerdo ofreciéndole dinero a ella para que renuncie a ese derecho y se marche del piso.
En fin, la solución es complicada. Un saludo.
Muchas gracias. Yo no estuve cuando le atribuyeron el domicilio familiar a ella pero ahora que se tramita el divorcio, si que puedo entrar como tercero no?
supongo que ya se te habrá ocurrido, pero, por si las moscas, habla con el abogado del hermano de tu cliente e intenta destruir a través de él la condición de vivienda familiar. (si son hermanos, supongo que se llevarán bien y no habrá muchos problemas)