el plazo del art.86 de un año desde la interposición de la demanda de mutuo acuerdo rige aunque no haya ratificación ( y por tanto sentencia aprobando el convenio) o debe estarse a la de un año tras la interposición del contencioso que se interpone tras la no ratificación de los conyuges ( o incluso un año desde la firmeza de la sentencia, pues ya hay sentencia) Gracias de antemano.