A ver si consigo dar todos los datos bien, para que me podais asesorar lo mejor posible.
-Mi mujer es unica dueña de la casa en la que vivimos. Era la casa de sus padres, pero ellos le hicieron una cesion en vida (en esa cesion aun no estabamos casados) (2007)
-Tras esa cesion, pedimos un credito hipotecario sobre la casa a nombre de los dos, ese credito se uso para pagar la boda, lo que quedaba de un coche y el resto ahorrar (a dia de hoy aun queda un poco por pagar (unos 38.000€)
-Despues, ojo!!! Despues de todo lo anterior, nos casamos (2008). Nos casamos en el Valle de trapaga, en Bizkaia (esta junto a Barakaldo) y por lo que estoy leyendo, el regimen de esa zona (y de la de Barakaldo) es uno especial que se llama "la comunicación foral de bienes"
-Durante el matrimonio hemos comprado una plaza de garage y un trastero (poca cosa)
La pregunta es. ¿Del tema de la casa, me corresponde algo por ese regimen tan raro? O al ser una donacion en vida y antes del matrimonio, da igual el regimen y no me corresponde nada.
Obviamente, el garage y el trastero, da igual a nombre de quien este que es mitad y mitad en cuanto disolvamos....eso lo tengo claro.
La segunda pregunta es. Ella tiene ahorrados unos 30.000€ Dinero ahorrado de su curro (gana casi el triple que yo) de ese dinero me corresponde algo?? (es dinero ahorrado dentro del matrimonio) Lo pregunto pq no se si en caso de divorcio, se coge se suma el dinero de ambos y se divide entre dos o no o que..............
Tenemos un niño (8 años), por si eso cambia algo de lo anterior.....que creo que no (luego habra que ver custodias, pensiones etc..... pero eso ya se que es otra cosa.
No importa dónde se celebrara el matrimonio sino la vecindad civil que tuvierais al casaros.
Desconozco las particularidades del régimen foral que pueda haber, pero según derecho común el crédito no es ganancial pero dices que sí es de los dos, por tanto puede incluirse en la liquidación de gananciales como una deuda, si se quiere, o si no seguirá siendo la mitad de la deuda de cada uno al margen de la separación, como queráis. Puede incluirse como aportación privativa a la sociedad de gananciales si ambos queréis y simplificaría las cosas, o puede dejarse al margen y que cada uno asuma su mitad de deuda sin más.
La vivienda por otro lado es privativa suya, y todos los bienes adquiridos incluyendo el capital ahorrado proveniente de salarios son gananciales, si estáis casados en gananciales.
No. No te corresponde nada de la casa. Has estado dieciséis años, residiendo en precario, en la casa de ella.
Como mucho, el juez te puede conceder algún tipo de compensación económica o un alquiler, por un plazo de tiempo, si tú no tienes una casa adónde vivir. Estudiando los ingresos, los gastos y los ahorros de ambos.
No estoy muy puesto en régimen foral vasco, pero según tengo entendido el régimen de comunicación de bienes aplica durante el matrimonio y se consolida solo en caso de fallecimiento con hijos comunes, no si no hay hijos ni en caso de separación, donde se mantiene la distinción entre bienes privativos y gananciales.
Vamos a intentar explicar la situación de una hipoteca para ti, y para todos los que leen este foro.
En España, hoy por hoy, TODOS los prestamos son personales. Es decir, la obligación de devolución del prestamo es de las personas firmantes, y en caso de impago, responden con todos sus bienes presentes y futuros.
Dicho lo cual, ¿que significa una hipoteca?. Es una garantia adiccional. Es decir, independientemente de que se responde para su devolución, con TODOS los bienes presentes y futuros de los firmantes (tu y tu mujer), en caso de impago, el primer bien que responde es el bien hipotecado.
Ten en cuenta que una hipoteca es una garantia para el caso de impago. Se puede poner como garantia, un dinero en el Banco, las joyas de la abuela... lo que quieras y el Banco lo acepte, por lo que poner como garantia un piso, no significa que te quedes sin piso, sino que en caso de impago, el Banco puede pedir la "ejecución de esa garantia" y solicitar judicialmente la pública subasta del piso. Una vez subastado el piso, el Banco cobra su parte y el resto se lo entrega a/los propietario/s ( en este caso a tu mujer)
Por lo tanto, el piso sigue siendo al 100% de tu mujer, que ha hecho el favor de poner como garantia de un prestamo de los dos, un bien privativo solo de ella.
Como comentario adiccional.- Este tipo de operación es bastante habitual entre padres e hijos. Supongamos... un hijo quiere emprender un negocio, pero no tiene dinero para iniciarlo. Recurre a sus padres, los cuales tampoco le pueden ayudar. Van al Banco, y el Banco le dice al hijo...te presto el dinero, pero necesito una garantia para el caso de impago..... y los padres ponen como garantia (ojo, solo para el supuesto de impago) su vivienda. Ahora te pregunto ¿El piso de los padres pasa a ser propiedad del hijo?....tu mismo sabes la respuesta. Por supuesto que no. Lo que han asumido los padres es el enorme riesgo de verse en la calle si el hijo no hace frente a la devolución del prestamo (cosa que desgraciadamente ocurre....) pero será el Banco el que pedirá la ejecución de la garantia contra los padres.
Segunda parte de esta garantia.- ¿Que ocurre si el hijo, o el conyuge no hace frente a las cuotas del prestamo personal con garantia hipotecaria?. Pues que el otro titular ( en tu caso tu mujer) tendria que hacer frente a las mismas, ya que los prestamos bancarios son "solidarios", es decir, no son 50% de cada uno, sino que los dos ( o los tres, o los que sean...) responden del 100%.
¿Que ocurre si no eres el titular del prestamo, pero has puesto tu vivienda como garantia? caso de los padres-hijos. Lo que normalmente ocurre en estos casos, es que el propietario del piso que se ha puesto en garantia, para no perderlo (por ejecución bancaria) hace frente a las cuotas del prestamo. ¿que significa esto? pues que, si el beneficiario del prestamo fué otra persona (en el caso de padres-hijos) está devolviendo un prestamo que no es suyo. ¿queda desprotegido al tener que pagar un prestamo que no es suyo?. No. Puede reclamar judicialmente la devolución de las cantidades que se ha visto obligado a pagar con los correspondientes intereses y costas.