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divorcio/pareja de hecho

2 Comentarios
 
Divorcio/pareja de hecho
17/04/2011 16:15
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
Tengo una amiga que esta en proceso de divorcio con su ex-pareja (ambos se casaron con pasaporte aqui en España), ahora ella quiere hacerse pareja de hecho con su actual pareja que tiene la nacionalidad española para obtener la tarjeta comunitaria. Como el requisito que piden es el certificado de solteria del pais de origen y ella en su pais aparece como soltera, (en teoria cumple los requisitos) la pregunta es, es posible que se den cuenta de este matrimonio que como dije esta en proceso de divorcio y no le permitan hacerse pareja de hecho, o existe la posiblidad de que la registren como pareja y luego al solicitar la tarjeta revisen su historial, se den cuenta de ello y se la denieguen?
Gracias por sus comentarios.
17/04/2011 19:09
Hola. Las situaciones de matrimonio y pareja de hecho son incompatibles entre sí.

Si una persona está casada, no podrá constituirse como pareja de hecho. Si se ha casado en España y no ha inscrito el matrimonio en su país, bien porque no ha querido o bien porque la ley del país de origen exige que la persona se domicilie en el país para poder hacerlo, no significa que la persona haya dejado de estar unida con otra mediante vínculo matrimonial y más si se ha casado en España. Una cosa es la VALIDEZ del matrimonio, que se da de acuerdo con la ley del lugar de su celebración; otra cosa es que, al tratarse de un matrimonio celebrado en España entre dos personas sujetas a otra ley personal, deban hacer reconocer el matrimonio, válidamente celebrado en España, por las autoridades de su país y de acuerdo con su ley personal. Este reconocimiento del matrimonio celebrado en el extranjero, tiene una finalidad declarativa por y ante las autoridades del país del cual las personas extranjeras son nacionales (y de esta manera, frente a terceros de buena fe, al dársele publicidad mediante el correspondiente asiento registral en el Registro Civil del lugar), pues el estado civil de las personas, aunque pertenezca a la esfera privada, tiene elementos de orden público.

El Registro Civil en España es público por definición, de modo que cualquier persona, por regla general, puede pedir certificaciones de sus asientos. Siendo esto así, existe la posibilidad seria de que fácilmente se descubra el fraude y eso sí puede acarrear problemas mayores, no solo de tipo administrativo, sino incluso ser llevado al terreno de lo penal.

No le recomendaría que se inscribiera como pareja de hecho estando pendiente de dictarse sentencia de divorcio. Incluso, le sugeriría que, si la ley de su país lo permite y no exige condición (por ejemplo, domiciliarse en el país), que inscriba en el Registro Civil de su país su matrimonio celebrado en España, según ley española y que luego se inscriba la sentencia de divorcio (previo exequátur).

Un cordial saludo.
18/04/2011 15:23
Muchas gracias, se lo dire.