Hola! Queria dirigir esta pregunta a Condedecartagena.
Estoy casado hace 4 años con una persona italiana. Me case en Barcelona. Nos separamos y estamos pensando en divorciarnos.
Mi Nie (es una tarjeta de familiar de un ciudadano comunitario) vence en el año 2014 (junio). Quiero saber que pasará? He escuchado por una amiga que segun el artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre si me divorcio no tengo que hacer mas que a los 5 años renovar mi tarjeta de residencia, donde obtendre una igual (?) pero no figuraria el nombre de mi futura ex-mujer. Mi duda es entonces..como puede ser que puedo renovar mi tarjeta de residencia si es que ya no estaria casado?
Quisiera que me explique ud, por favor, porque he escuchado esto, o cosas similares por varias personas y creo que nadie sabe nada. Ya que una de estas personas me conto que no pudo renovar su nie...
Le agradezco si me puede explicar como se debe proceder en mi caso.
Le repito..Estoy casado desde febrero del 2009 y pienso divorciarme en el transcurso del 2013. Soy argentino y ella argentina italiana. Casados en Barcelona.
He pedido hace un par de años cita para empezar mi tramite de nacionalidad española...tengo la primera cita en marzo del 2013, pero realmente no se si tiene sentido presentar papeles si pienso divorciarme. O si mejor me divorcio antes de marzo del 2013. O mejor me aseguro tener mi residencia legal y mas adelante pido la cita para la nacionalidad.
Bueno, agradecere cualquier respuesta.
Gracias.
Diego
1.- CONSERVACIÓN DEL DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO, EN CASO DE DIVORCIO:
Si su matrimonio con un nacional de Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ha durado, al menos, 3 años AL MOMENTO DEL INICIO DEL PROCESO JUDICIAL DE DIVORCIO O NULIDAD y de ellos, al menos, uno ha transcurrido en España, usted CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario. En este caso, solo estará obligado, en cuanto la sentencia adquiera firmeza, a COMUNICAR a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, el hecho del divorcio, adjuntando la sentencia de divorcio con la razón de firmeza y de ser posible, con la certificación de inscripción en el Registro Civil.
NOTA IMPORTANTE.- No olvide que si se ha casado en Barcelona e hicieron reconocer el matrimonio en Italia y en Argentina, en su momento, en caso de divorcio, deben solicitar, asimismo, la inscripción de la sentencia en el Registro Civil de ambos países. Puede ser necesario tramitar un exequátur en el caso de Argentina y en el caso de Italia, se aplica lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000.
La reforma del año 2011, justamente, tuvo por objeto hacer una transposición más acorde de la Directiva 38/2004/CE al ordenamiento español y adecuar el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010.
Por eso, usted sí estará en condiciones de conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, aunque con la obligación ya mencionada, de ponerlo en conocimiento de la Oficina de Extranjería (art. 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero). Cuando le corresponda renovar, habrá ya adquirido el derecho de residencia permanente, en régimen comunitario, le entregarán una tarjeta de residencia en régimen comunitario, con derecho a residir con carácter permanente (10 años de validez), pero no saldrá el nombre de la persona que, actualmente, es la que le da a usted el derecho.
Por su seguridad jurídica, no deje de llevar adelante las cuestiones de Derecho Internacional Privado que se plantean (reconocimiento de sentencia judicial de divorcio en los países de los que son nacionales, si hubieran hecho reconocer el matrimonio en ellos).
2.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.- Si usted es argentino, nacional de origen de país iberoamericano, le bastan DOS años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, para poder presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia. Por lo que comenta, usted cumple plenamente el requisito y lo seguirá cumpliendo en el año 2013. Por tanto, no hay inconveniente alguno.
Sr Condedecartagena:
muchisimas gracias por su respuesta, y tan rapida. Si, mi matrimonio fue certificado en Italia, creo. La verdad no lo recuerdo. En Argentina seguro que no.
Hare mis averiguaciones al respecto.
Le vuelvo a agradecer por su respuesta.
Con respecto a la nacionalidad. Ud piensa que me conviene ya divorciarme, y presentarme, aunque no haya salido la sentencia en marzo? y presentarme como que lo hago por cuenta propia. No creo que la sentencia de divorcio salga tan rapido, y la verdad, esperé dos años para esa cita (la primera de todas).
Divorciarse no es algo que deba afectar a su tramitación de nacionalidad. Ya cumple más de dos años de residencia, que es lo fundamental.
El Reglamento de la Ley de Registro Civil, prevé que se practique una audiencia al cónyuge, por separado, durante el procedimiento de nacionalidad, para conocer su parecer sobre la adquisición de la nacionalidad. Pero si están separados o divorciados, debe declararlo y será suficiente. Si su cónyuge fuera española y usted quisiera basarse en el hecho del matrimonio, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia en el tiempo reducido de solo un año, entonces sí se requeriría que el vínculo se mantuviera, al igual que la convivencia.
Hola Condedecartagena!
Bueno, finalmente he hablado con ella para solucionar el tema del divorcio ayer, y hoy me encuentro con la sorpresa de las nuevas tasas judiciales.
Hable con un abogado y me dijo que estos tramites de divorcio express tardan entre 2 semanas y un mes y medio. Aunque se de personas que le tarda mas, al menos 4 meses.
Disculpe que vuelva con esta pregunta, por el tema de mi nacionalidad española.
Si en marzo todavia no me salio la sentencia del divorcio...puedo aun asi ir a la cita y presentar mis papeles (x residencia en España de mas de dos años siendo iberoamericano)? todavia figurare que estoy casado con ella.
En este momento estoy en el paro..eso influye en algo?
Es la primera cita de todas, y hasta el momento no he presentado nada.
Muchas gracias.
1.- El divorcio, en su caso, no influye en la posibilidad de presentar la solicitud de de la nacionalidad. Cumple con los dos años de residencia.
Si todavía no hay sentencia de divorcio cuando presente la solicitud, debe indicarlo: casado, separado y en proceso de divorcio. Así, no se la convocará a su cónyuge a la audiencia por separado. Si la sentencia se dicta con posterioridad, cuando adquiera firmeza, solo debe comunicarlo, tanto al Registro Civil donde hubiera incoado el expediente, como al Ministerio de Justicia, en Madrid.
El estado civil es irrelevante, a efectos de adquisición de la nacionalidad. Solo adquiere relevancia especial, cuando la persona extranjera está casada con una persona de nacionalidad española y quiere, basándose en ese matrimonio, beneficiarse de la exigencia de solo un año de residencia, para solicitar la nacionalidad española. En los demás casos, es irrelevante; si bien el Reglamento de la Ley de Registro Civil prevé la realización de una audiencia al cónyuge, cuando hay separación, no se la realiza.
2.- En cuanto a los medios de vida: se pueden acreditar mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Si está desempleado, pero cobrando la prestación por desempleo, puede adjuntar la certificación de que la percibe y además, sus certificados bancarios de saldo medio y su tarjeta de crédito con los 6 últimos estados de cuenta. Además, puede adjuntar su última declaración de Hacienda o si no estaba obligado a hacerla, el borrador no confirmable que debieron enviarle.
En materia de nacionalidad, la exigencia es genérica: medios de vida, sin más precisiones, por lo que precisamente, se admite cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Estimado Sr. Condedecartagena:
es usted muy amable, espero llegar a solucionar todo esto. Muchisimas gracias por todo...ya le contare como salio todo.
Le deseo un buen dia,,yo me ire a dormir.
Sr Condedecartagena.
Una duda me surgio cuando hable con un abogado por telefono.
Me pidio empadronamiento de uno de los dos.
Yo he dejado de vivir con mi ex pareja antes de cumplir los 3 años de casados. Si eso se ve en algun sitio es peyorativo y dictaminante? me puede perjudicar?
Nos separamos un par de meses antes, de forma fisica, digo. Y dejamos el piso que teniamos en comun. yo no volvi a empadronarme en ningun lado. Y ella si, en su nueva residencia.
1.- NO perjudica a la adquisición de la nacionalidad el haberse separado o divorciado. Eso forma parte de la vida privada de las personas. Lo único que se exige es haber cumplido el tiempo mínimo de residencia, según el caso (si es iberoamericano, bastan dos años). Y esa residencia debe reunir tres características: LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.
Adicionalmente, se debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Desde luego, separarse o divorciarse, no es, en lo absoluto, señal de mala conducta cívica (distinto sería si hubiera violencia doméstica intrafamiliar, que ya es otra cosa).
Lo que hace que perviva su derecho de residencia, es la conservación del vínculo matrimonial. Si han dejado de cohabitar, eso no es motivo para que se hubiera visto privado de su derecho de residencia, ni mucho menos. Si se divorcia y el matrimonio ha durado, al menos, 3 años a la fecha de inicio del proceso de divorcio y de ellos, al menos, 1 año ha transcurrido en España, usted conservará el derecho a residir en España en régimen comunitario. Como se le ha dicho antes, por este lado, no hay inconveniente alguno.
Estimado Sr Condedecartagena
Mi ultima pregunta,,,
Ud sabe por casualidad a cuanto se abonan las tasas de divorcio? teniendo en cuenta que la mia es de mutuo acuerdo, sin hijos, bienes, ni nada.
He preguntado a abogados y he escuchado desde 90 a 240 euros. Y en los periodicos dicen 300 hasta 1280.
Nadie sabe con exactitud el monto. Y estuve buscando en la web de la justicia y nada. Esta ciega.
Muchas gracias.
Hola. Soy de hong kong. Me case con un espanol en 2012. Acabo de tener un NIE de 10 anyos. Ahora mi marido y yo decidimos a divorciarnos. Mi pregunta es....1. En este caso, aun tengo el derecho de seguir viviendo y trabajando en espana? 2. Cual es el proceso de solicitar un divorcio? Gracias.
1.- Sí, usted conservará el derecho de residencia en España en régimen comunitario, aunque se divorcie, ya ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente.
2.- Para divorciarse, si es por mutuo consentimiento, pueden hacerlo ante notario o ante letrado de la Administración de Justicia.
Hola buenas quería ver si me pueden orientar acerca de el trasmite a llevar para renovar la tarjeta de residencia, es la segunda de dos años que me caduca ahora en Junio, y no se si hay que pedir cita en extrangeria de nuevo y meter algun tipo de documento, o si es ir ala policia a lo de la huella con tazas pagadas y expediente s rellenados, y que tipo de impresos e de portar..y que tazas a pagar (y si la que tengo que solicitar es la de larga duración o es otra de dos años ) muchisimas gracias de ante mano y un cordial saludo.
como acabo de sacar NIE de 10 anyos, esta valida hasta febrero de 2027. mi pregunta es: cuantos dias puedo salir de espanya? hay algun limites de dias que puedo estar fuera de espanya sin perder el derecho de mantener la tarjeta NIE? puedo estar en hong kong un par de anyos y regresar tranquilamente despues de 2 anyos? en que situaciones perdere el derecho de mantener NIE? o sea..que tengo que hacer para mantener el nie de 10 anyos.
Buenas tardes. Tengo la tarjeta de residencia comunitaria. Adquirida por matrimonio. Soy de nacionalidad cubana . Por descuido la misma se me ha vencido hace unos días..... se puede solicitar algún resguardo. Algún documento que acredite que tengo 90 días para solicitar la tramitación de la nueva tarjeta o que estoy en proceso de renovación de la misma......pregunto porq por la agencia que me va a emplear me pide algún tipo de documentación legal para proceder a darme de alta en la seguridad social..
Gracias