Voy a exponer mi caso y espero me puedan ayudar con sus respuestas:
"He estado trabajando desde el año 1974 hasta el 2003 y la empresa hizo un expediente de despido y me dieron una indemnizacion, el importe de la cual la invertí en un Banco a plazo fijo. Ahora llevo casado con mi esposa, con separacion de bienes, por lo civil desde el año 1996 y en el 1995 nos registramos en pareja de hecho, y en este año del 2003 me ha dicho que se quiere divorciar. Y me esta diciendo que una parte de esa indemnizacion le corresponde a ella, que era la que se ocupaba de la casa y de las niñas.
Mi duda esta en si le corresponde o no esa parte de la indemnizacion que me dieron a mi por mi trabajo, teniendo separacion de bienes, desde que nos casamos.
Tomas. Saludos y muchas gracias si alguno me puede decir algo.
Estimado Alarcon, considerando que es cierto todo lo que expones, mi opinión va de la mano del Sr. Ferro. Pero para prevenir, te recomiendo saques todo el dinero y se lo pases a un familiar de confianza (reintegro-ingreso para que no quede reflejado el movimiento). Es lo que se me ocurre para que no se aproveche de ello alguien que no debe.
Saludos
Yo estoy en similar situación, espero el despido a principios del año que viene, yo no estaba ni casado ni eramos pareja de hecho ni nada, y los dos pagamos hipoteca... ¿puedo ella reclamarme parte de dicha indemnizacion?.
josh, entonces que te preocupa?????ni pareja de hecho ni casados......porque le iba a corresponder algo?
si tuvierais hijos como mucho se tendra en cuenta el patrimonio de cada uno a la hora de fijar la pension.
si, bueno, disculpa bianca, efectivamente tenemos un hijo en común, de ahí la consulta, si no fuese así, ya intuyo q no tendría derecho a pedirme nada.. pero tenemos un hijo y yo paso una pensión por él... la pregunta era si en caso de recibir la indemnización por despido, ella podría reclamar algo o yo podría disponer d ella libremente. Gracias por responder y un saludo
El que ustedes pagaran la hipoteca entre los dos, sólo quiere decir eso, pero por sí mismo no da lugar a ningún tipo de comunidad de bienes, ni nada en común, excepto la hipoteca y en su caso el piso si son titulares los dos, si no cada uno por lo que haya aportado.
Sobre la indemnización no le corresponde nada, únicamente podría reclamarle si usted no abona la pensión por su hijo.