Buenas,
Mi marido y yo nos vamos a divorciar. Los dos somos extranjeros no comunitarios y nos casamos en nuestro país (venezuela). Ninguno de los dos tenemos la nacionalidad española (está en tramite). La partida de matrimonio está apostillada.
Para poder divorciarnos, necesitamos registrar el matrimonio aquí en España? Cual es el procedimiento?
1.- Dado que ambos son extranjeros y el matrimonio fue celebrado fuera de España, de acuerdo con la ley personal de ambos, ese matrimonio no tiene acceso al Registro Civil español porque en el Registro Civil español sólo se inscriben hechos y actos ocurridos en España y hechos y actos que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española, aunque hayan ocurrido en el extranjero e incluso antes de la adquisición de la nacionalidad española.
Pero al día de hoy, ustedes son extranjeros y el matrimonio se celebró fuera de España. Por lo tanto, no tiene acceso al Registro Civil español.
2.- Pueden divorciarse en España porque ambos, pese a ser extranjeros, son residentes legales en España. Es suficiente con aportar el certificado literal de matrimonio anterior con la Apostilla de La Haya. Pero además, se deberá efectuar prueba de Derecho extranjero (del país donde se celebró el matrimonio) en lo concerniente tanto a la regulación del matrimonio como del divorcio y el régimen económico matrimonial. Existe una Convención Interamericana sobre información de Derecho extranjero, de la que son signatarios casi todos los países latinoamericanos y además España, que es el único país europeo que forma parte de esa Convención. Normalmente las partes interesadas suelen aportar la certificación del consulado acreditado en España del país cuyo Derecho sea objeto de prueba en el proceso: por lo general, incluye la certificación del texto íntegro de la normativa pertinente y de su vigencia, ámbito material de aplicación y alcance (las certificaciones consulares deben ser legalizadas por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España).
Al ser ambos contrayentes extranjeros y haberse celebrado el matrimonio fuera de España, de acuerdo con la ley del lugar de celebración, el matrimonio mismo, así como su régimen económico matrimonial, están regidos por esa ley, que deberá aplicar el juez, pero como se trata de una ley extranjera, con respecto a ella no rige el principio "iura novit curia" ("el juez conoce el Derecho"), por lo que debe ser objeto de prueba (información de Derecho extranjero). Con todo, podría caber la posibilidad de que las normas de conflicto del ordenamiento jurídico extranjero convocado hagan un reenvío a la lex fori (la ley del juzgador) y en ese caso, podría regirse por la ley española. Asimismo, el juez español podría aplicar la ley española si la ley extranjera aplicable contiene disposiciones contrarias al orden público español o si resultara imposible adquirir conocimiento de su contenido.
3.- Ahora bien: la resolución judicial que se pronuncie en España por la que se acuerde la disolución del matrimonio, sólo tiene validez y produce efectos en España. Para hacerla producir efectos en el ordenamiento jurídico del país de nacionalidad de las personas a las que afecta, debe solicitarse en su país de origen la homologación y exequátur de la resolución española, para que pueda ser inscrita en el Registro Civil de su país. Y aquí debería averiguar si en su país se le concedería la homologación y exequátur a la resolución judicial española (hay países que pueden tener establecido un fuero exclusivo).