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divorcio execuatur

5 Comentarios
 
Divorcio execuatur
22/12/2004 17:19
hola soy dominicana y a principios de año pienso casarme con mi pareja de origen español, pero me he enterado que al ser divorciada tengo que registrar mi sentencia de divorcio por españa,quisiera saber si la Rep. Dom. es uno de los paises que no tiene que registrarlo o lo contrario, gracias
31/12/2004 20:04
Toda sentencia extranjera para que sea reconocida cómo válida en España debe proceder al reconocimiento por exquatur. Procedimiento judicial en el que el juez comprueba que dicha sentencia no vulnera el dercho español.

Quizás fuese más rápido y barato contraer el matrimonio en Rep. Dom. bajo la ley de ese país, y una vez contraído, ya en España inscribirlo en el Registro Civil, los requisitos varían de una C. Autónoma a otra, es conveniente consultarlo en el Registro Civil correspondiente a donde el matrimonio vaya a establecer su residencia, no hay que olvidar que existe Convenio de doble nacionalidad. Todo esto, salvo mejor opinión.
09/01/2005 15:40
Hola Adolfo, soy ana, quiero agradecerte tu respuesta, y ahora estoy mas preocupada que antes, que me sugieres tu hacer, debo en lo que pedimos fecha para la boda mandar a buscar mi sentencia de divorcio a Rep.Dom. y comenzar a tramitar el reconocimiento aqui en España, y si es asi que tengo que hacer, o como lo tedria que hacer, gracias de ante mano por tu respuesta
perfil VR
10/01/2005 00:31
No estoy de acuerdo en absoluto con la respuesta que te ha dado adolfo, no siempre es necesario el exequatur. no se si con República Dominicana existe convenio o no pero por ejemplo yo acabo de hacer un matrimonio en ese mismo caso de una colombiana y no nos fue necesario. Te aconsejo que consultes al Consulado y posiblemente sea suficiente el reconocimiento por su parte de la sentencia de divorcio de República Dominicana, poniendo simplemente un sello y nada más.
Un saludo y Suerte
18/01/2005 23:21
VR se refiere a la " apostilla" . Que es válido con aquellos paises que celebraron el Convenio de La Haya de 1956 llamado de "LA APOSTILLA", precisamente porque se pone un sello, la diferencia, es que en el exequatur la comprobación la hace el juez. Con los paises firmantes del convenio la comprobación la hace el Cónsul, la finalidad es la misma, comprobar que la sentencia no es incompatible con las leyes españolas. El que sea más o menos rápido depende del consulado en cuestión y del juzgado en concreto.

Pero cuando no se realiza el control consular, es decir un ciudadano trae "sus papeles",sin más, en función del Registro Civil, (pues las normas varían en cada C.C.A.A.) es necesario el exequatur.

Si la sentencia de Ana está todavía en Rep.Dom. el control lo debe hacer el Consulado Español en Santo Domingo.
25/09/2015 02:53
Soy argentino- español. Divorciado en España. Yaenvie a mi ex esposa que vive en argentina la sentencia de divorcio española apostillada para que asiente el divorcio en argentina. Y no sabe como hacerlo. Alguien podría decirme los pasos a seguir y si hay un tiempo limite para hacerlo?