Me gustaría que alguien me ayudara en un caso de derecho internacional privado que tengo.Se trata de dos españoles casados en españa pero residentes en suiza, llevan más de 7 años separados de hecho. Quiero saber a qué normas me tengo que remitir para considerar competentes a los tribunales españoles. A la conclusión que llego es que sólo de común acuerdo es posible. ¿Hay alguna otra salida legal? gracias.
Puede que no esté en lo cierto, pero el Codigo civil no te permite acudir al lugar de celebración del matrimonio.
Sino acude al Convenio de Bruselas, creo recordar, Derecho Internacional Privado, sobre competencia y jurisdicción, a lo mejor esto te ayuda.