Solicito ayuda de algún compañero que haya tramitado divorcios entre una española y un marroquí, él consiguió la nacionalidad española con el matrimonio.
Mi duda es respecto a la competencia de los tribunales españoles, dandose la circunstancia que ambos viven en distintos partidos judiciales, el matrimonio se celebró en el que actualmente reside el marido, la última residencia de los cónyuges fue en el partido judicial del marido, mi cliente, la mujer, lleva muchos años viviendo en otro distinto y, quiere tramitarlo aquí por ser más facil para ella ¿ Sería posible?. Considero que según la LEC, La competencia correspondería al partido judicial del marido, pero si alguien puede darme alguna otra solución les qudaría sumamente agradecida. Un saludo
La ley es clara.La única solución que tienes es arriesgarte a plantearla ahi y que te declare de oficio el Juzgado su falta de competencia, o bien que la otra parte interponga declinatoria (art. 63 LEC) con altas probabilidades de éxito. Es lo que hay, soluciones milagrosas a veces, no existen. Piensa que no se trata de dar facilidades (que ya las dan al demandante al poder elegir entre dos domicilios) sino de no causar indefensión a la parte que resulte demandada.
Suerte.