Española que actualmente reside en el extranjero se casó en España con italiano que sí reside en España, se pretende instar el divorcio por ésta.
Entiendo que los Juzgados españoles son competentes conforme al Reglamento UE 2201/2003, pues en España se encuentra la residencia del demandado. ¿ Estoy en lo cierto?
Y respecto a la Ley aplicable, entiendo que es aplicable el reglamento UE 1259/2010, que establece en su artículo 8 que la ley aplicable será la de ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda. ¿ Es correcto?
Gracias de antemano