Hola
Yo (español), me casé en el 2012 en Arequipa, Perú con una peruana. El matrimonio se registró allí, pero no llegué a registrarlo en el consulado español en Lima, por lo que en principio, si ella no lo hizo más tarde, no existe constancia legal en España.
Me quiero divorciar en España (ella sigue allí). Me informé para divorciarme en Perú, pero en un viaje en el consulado de España en Montevideo, me dijeron que eso no servía, que aunque me divorciase en Perú, mi obligación era haberlo registrado antes en España, que no me puedo divorciar sin antes registrarlo en España, y después divorciarme. Que aunque me divorciara en Perú si ella con el tiempo quisiera podría registrarlo en España y pedirme gananciales etc.. ¿Es esto así?
Me dijeron que para registrar el matrimonio en Barcelona, tendría que pedir partida de matrimonio (quizá tenga yo la original), partida de nacimiento de ella, y partida de divorcio de ella de un matrimonio anterior. ¿Es así?.
Una vez hecho esto debería solicitar el divorcio en España y una vez concedido...también he de registrarlo en Perú, exequátur??.
No se si algún abogado en España podría llevarme todo esto sin tener que contratar a alguno yo directamente en Perú.
Si no se inscribió el matrimonio en el Registro Civil español, no ha visto reconocidos sus efectos en España.
Dado que usted es de nacionalidad española, si pretende divorciarse en España, se le va a requerir el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, documento que usted ahora mismo no estaría en condiciones de aportar. El estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la de nacionalidad, en este caso, la española. Y si de acuerdo con la ley española un español aparece como soltero, no cabe admitir a trámite demanda de divorcio alguna, ya que no hay constancia de matrimonio alguno que vaya a ser disuelto por la sentencia que se llegase a pronunciar; es decir, el proceso carecería de objeto. Distinto sería si ambos fueran extranjeros y el juez español resultase competente, de acuerdo con las reglas para determinar la competencia.
Si usted quiere registrar su matrimonio en España, es competente el Registro Civil Central, ya que se celebró fuera de España ante autoridad extranjera. El Registro Civil del municipio de su domicilio, en este caso, Barcelona, se limitará a recibir la solicitud con los documenfos, instruir el expediente y luego lo deberá remitir al Registro Civil Central, en Madrid. Puede también, si le resulta más cómodo, ir directamente al Registro Civil Central, en Madrid. Los efectos de la inscripción se retrotraerán a la fecha de la celebración, ya que el matrimonio produce efectos desde esa fecha.
Inscrito el matrimonio en España, entonces sí podrá divorciarse en España. La sentencia, una vez firme, deberá inscribirse en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio y sentarse razón al margen de la inscripción del matrimonio. Luego, deberá solicitar el reconocimiento y exequátur de la sentencia española en el Perú, en efecto, donde una vez que sea reconocida por el tribunal peruano competente, se tendrá, asimismo, que inscribir en el correspondiente Registro Civil y sentarse la correspondiente razón marginal.
Tendrá que contratar abogados en España y en el Perú para lo concerniente al divorcio y al exequátur de la sentencia. La inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central sí la puede solicitar usted mismo, siempre que tenga todos los documentos completos y sin defectos de forma.
Muchas gracias.
Pero podría entonces si no lo registro en España, divorciarme directamente en Perú y ya está??, sería válido y quedarían cerrados todos los flecos??. O legalmente tengo que primero registrarlo en España??. Porque esto es lo que me habían comentado, que si me divorciaba en Perú, si ella con el tiempo presentaba en España que habíamos estado casados en Perú, le darían validez en España y no constaría el divorcio, pues mi obligación era haberlo registrado en España en su momento (esto me lo dijeron en el consulado español en Uruguay, una abogado que parecía entender). Es así? o puedo no registrarlo en España y divorciarme en Perú??
En caso de que sea oblugatorio registralo en España, me dijeron que necesitaria la partida de matrimonio, partida de nacimiento de ella, y partida de divorcio de ella de su matrimonio anterior. Estos papeles me los puede conseguir el consulado peruano en Barcelona??
1.- En principio, es obligación solicitar la inscripción del matrimonio si se ha casado fuera de España.
2.- La no inscripción, con todo, sólo tiene por efectos que el matrimonio no producirá efectos en el ordenamiento jurídico español, pero no prejuzga la validez ni la eficacia del matrimonio en el ordenamiento jurídico del país donde se celebró, ni conforme con otros ordenamientos con los que pudiera tener puntos de conexión.
3.- Si no se inscribe y se divorcia en el extranjero, a efectos del ordenamiento jurídico español aparecerá como que usted siempre fue soltero. Si se divorcia en el extranjero y la sentencia se inscribe en el Registro Civil extranjero, ya no podrá tener acceso al Registro Civil español y no podrá reclamarse ningún derecho en España en base a ese matrimonio.
4.- Si lo va a inscribir, necesitará los documentos que usted indica: certificado literal de matrimonio; certificado literal de nacimiento de la cónyuge extranjera y suyo; si ella estuvo casada antes, sentencia de divorcio con la razón de firmeza e inscripción en el Registro Civil del país donde se celebró. Todo debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya si vienen desde el país.
El Consulado puede ser competente para expedir ciertos certificados. Eso dependerá de su legislación. Puede consultarlo directamente con el Consulado. De lo contrario, deberá mandarlos a pedir al país de origen, en cuyo caso debe exigir que vengan con la Apostilla de La Haya.
Es decir, y con esto termino, si me divorcio allí en Perú (aunque lo tramite desde España), si en el futuro ella quisiera registrarlo en España utilizando una partida de matrimonio antigua, no podría?, no se lo admitirían?. Es que me dijeron que si no lo había legalizado en España, aunque me divorciara en Perú, si ella al cabo de años presentaba la partida conforme hubo un matrimonio en Perú, se lo legalizarían (precisamente porque yo aparecería como soltero), y podría solicitar derechos, incluso aunque yo hubiese muerto.
Es decir, y con esto termino, si me divorcio allí en Perú (aunque lo tramite desde España), si en el futuro ella quisiera registrarlo en España utilizando una partida de matrimonio antigua, no podría?, no se lo admitirían?. Es que me dijeron que si no lo había legalizado en España, aunque me divorciara en Perú, si ella al cabo de años presentaba la partida conforme hubo un matrimonio en Perú, se lo legalizarían (precisamente porque yo aparecería como soltero), y podría solicitar derechos, incluso aunque yo hubiese muerto.
Cuando se pronuncia sentencia o se autoriza acta de divorcio, una vez que adquiere firmeza, se debe inscribir en el Registro Civil del lugar donde se celebró y una vez practicada, se sienta razón al margen del acta de matrimonio, en el sentido de que ese matrimonio ha quedado disuelto por sentencia pronunciada legal y válidamente por juez competente o por acta o resolución de otro funcionario a la que la Ley del país atribuya competencias en la materia, como sucede ya en algunos países latinoamericanos, donde los notarios suelen tener competencia para autorizar divorcios de mutuo consentimiento, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y que ha sido inscrita en el Registro Civil, que es lo que le da publicidad y hace oponible a terceros de buena fe (y en algunos países, sus legislaciones prevén que el divorcio sólo producirá efectos a partir de la mencionada inscripción).
En el Perú existe la Ley Nº 29227, que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, que tiene su Reglamento de desarrollo, expedido mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Cabe que realice el divorcio por mutuo consentimiento ante el alcalde de la Municipalidad o ante notario del lugar del último domicilio y pueden ser representados mediante poder especial; requerirán patrocinio de abogado habilitado para ejercer en la República del Perú. La mencionada normativa, que puede consultarse en la página web del Ministerio de Justicia del Perú (apartado legislación peruana en vigor), establece que el alcalde o notario, en su caso, una vez resuelto el divorcio, dispondrán la práctica de las correspondientes inscripciones y marginaciones.
En lo relativo al acta de matrimonio, debe saber que cuando se practica la inscripción y marginación, en todas las copias del acta de matrimonio que se expidan en lo venidero, constará la razón marginal de que el matrimonio ha sido disuelto mediante sentencia, resolución o acta, según sea el caso, con efectos a partir de la fecha que se indique. Un matrimonio que ha sido disuelto, no puede ya ser reconocido en España, pues no puede reconocerse, ni mucho menos inscribirse en el Registro Civil español algo que jurídicamente ya no existe, en virtud del principio de concordancia entre los asientos del Registro Civil con la realidad. Algo similar pasa con personas de nacionalidad española que se casaron en el exterior y enviudaron sin haber jamás inscrito su matrimonio en el Registro Civil español y lo mismo con personas originariamente extranjeras que adquieren la nacionalidad española y que al momento de adquirirla estaban divorciadas o habían enviudado: sus matrimonios anteriores no son inscribibles en el Registro Civil español.
Por eso, para tramitar el reconocimiento e inscripción de matrimonios celebrados ante autoridad extranjera, que deban inscribirse en el Registro Civil español, siempre se exige que la certificación literal del acta de matrimonio haya sido expedida dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, precisamente porque se trata de un acto jurídico que puede ver modificados sus efectos en cualquier momento, bien por divorcio o declaratoria de nulidad o bien por muerte de alguno de los cónyuges (de modo que, un acta matrimonial expedida hace muchos años atrás, no será admitida por el Registro Civil español).
Así pues intentaré hacerlo como tenía pensado en un principio y habilitaré un abogado en Perú.
Dice usted que "Cabe que realice el divorcio por mutuo consentimiento ante el alcalde de la Municipalidad o ante notario del lugar del último domicilio". El inconveniente es que ella no me responde a ninguna solicitud ni mensaje. ¿Puedo hacerlo igualmente por mi cuenta y voluntad aunque ella no aparezca?.
Así pues intentaré hacerlo como tenía pensado en un principio y habilitaré un abogado en Perú.
Dice usted que "Cabe que realice el divorcio por mutuo consentimiento ante el alcalde de la Municipalidad o ante notario del lugar del último domicilio". El inconveniente es que ella no me responde a ninguna solicitud ni mensaje. ¿Puedo hacerlo igualmente por mi cuenta y voluntad aunque ella no aparezca?.
Anónimo
20/10/2016 15:43
Yawara
Hola soy divorciado de una chica peruana y quisiera saber como puedo inscribir mi divorcio en españa,puedo hacerlo yo solo?,que pasos debo dar?,gracias
AbogadoSr condedecartagena mil gracias por el trabajo que ha compartido. La pregunta que me queda es si como dice arriba es obligatorio para un Ciiudada o espAnol el registro e. Espana. Que penalizacion tiene no hacerlo?
1.- De acuerdo con la Ley de Registro Civil de España y su Reglamento de desarrollo, en el Registro civil español se deben inscribir :
- Los hechos ocurridos EN ESPAÑA.
- Los hechos ocurridos fuera de España que afecten al estado civil de las personas de nacionalidad española, incluso si hubieran ocurrido antes de adquirir la calidad de españoles (caso de personas que nacieron fuera de España y adquirieron la nacionalidad española por adopción - españoles de origen-, opción, carta de naturaleza o residencia, de quienes se inscribe el nacimiento en el Registro Civil español) .
Si usted estaba casado ANTES de adquir la nacionalidad española y continúa casado actualmente, está OBLIGADO a solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Y lo propio si, ya siendo español, contrae matrimonio fuera de España.
Penalización por no inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero, propiamente, no hay. En materia de Registro Civil no riege el principio de cosa juzgada sino el principio de concordancia entre el Registro y la realidad. Pero en cambio, no podrá el cónyuge con el que se casó en el extranjero hacer valer la calidad de cónyuge de español mientras no se reconozca e inscriba el matrimonio en el Registro Civil ( el estado civil de las personas de nacionalidad española se rige por la ley española y conforme a ella deben haberse establecido o reconocido los diferentes estados civiles de cualquier persona que ostente la nacionalidad española, bien lo sea de origen o bien haya adquirido la nacionalidad española de modo derivativo). Y si pretende contraer matrimonio en España con otra persona, a sabiendas de que no ha sido disuelto el matrimonio celebrado fuera de España antes de adquirir la nacionalidad española o ya siendo español, estará cometiendo un delito ( art. 217 y siguientes del Código Penal de España).