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divorcio entre rumanos

4 Comentarios
 
05/08/2011 10:48
Muchas gracias por la ayuda! Un saludo
03/08/2011 14:59
Hola:

Para determinar la competencia judicial internacional tenemos dos instrumentos:

A.- El Reglamento 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental;

B.- El artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

De hecho los puntos que he citado son expuestos en el artículo 3 del Reglamento mencionado:

Artículo 3. Competencia general


1. En los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los
órganos jurisdiccionales del Estado miembro:


a) en cuyo territorio se encuentre:


- la residencia habitual de los cónyuges, o


- el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o


- la residencia habitual del demandado, o


- en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o


- la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la

presentación de la demanda, o


- la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente

anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del

Reino Unido e Irlanda, tenga allí su "domicile";


b) de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del "domicile" común.


2. A efectos del presente Reglamento, el término "domicile" se entenderá en el mismo sentido que tiene dicho término

con arreglo a los ordenamientos jurídicos del Reino Unido y de Irlanda.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/08/2011 11:27
Muchisimas gracias por la respuesta,me puedes facilitar por favor la base normativa de tu respuesta.
02/08/2011 19:24
Hola:

Entiendo que sí, dado que los tribunales españoles serán competentes para asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, cuando en España se dé alguno de los siguientes requisitos:

1.- la residencia habitual de los cónyuges, o

2.- el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o

3.- la residencia habitual del demandado, o

4.- en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o

5.- la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o

6.- la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su "domicilio";

7.- de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del "domicilio" común.

En este caso, entiendo, se podría acoger al punto 5.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
Divorcio entre rumanos
02/08/2011 12:58
Buenos días,puede una persona rumana residente en España solicitar el divorcio aqui siendo que su cónyuge está residiendo en Rumanía y nunca residió en España?añadir que con la esposa está viviendo,en España, desde hace 12 años el hijo común de ambos.Gracias