Hola. He interpuesto una demanda de divorcio de mutuo acuerdo de un matrimonio celebrado en Argentina entre dos personas que tienen nacionalidad italiana que viven desde hace varios años en Sevilla. En fin, que con carácter previo a la admisión de la demanda la Secretaria del Juzgado me requiere para PROBAR EL DERECHO EXTRANJERO EN LO QUE RESPECTA A SU CONTENIDO Y VIGENCIA (art. 281.2 LEC), y la verdad es que no sé muy bien a que se refiere. He pensado que lo que quiere que acredite es la validez en derecho español de ese matrimonio celebrado en Argentina, ¿puede ser? y si es así, ¿sabéis qué convenio o acuerdo entre ambos paises es el aplicable?. Es muy urgente que lo sepa pues me han requerido por 5 días, y ando algo perdida.
Gracias.