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Divorcio entre español y marroqui

2 Comentarios
 
25/03/2011 15:26
Gracias por la información pero es que me quedo con dudas, el divorcio lo puede pedir el aqui en españa, y cuando sea firme es cuando se comunica al ministerio de justicia de marruecos o como es?, tambien que tiempo se tarda en hacer todo esto, sabiendo que a la mujer no quiere el divorcio.
21/03/2011 01:12
Hola.

DIVORCIO - LEY APLICABLE:

El art. 9.2 del Código Civil de España remite al art. 107 del mismo cuerpo legal :

"Artículo 107.-
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración.

2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

a. Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.

b. Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

c. Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público."

COMPETENCIA JUDICIAL:

En cuanto a la competencia judicial, conviene tener presente lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el art. 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


CONCLUSIÓN:

1.- Puede demandarse el divorcio en España, ante los jueces españoles.

2.-Resulta de aplicación la ley española.

3.- Debe, con todo, solicitarse, el reconocimiento de la sentencia de divorcio en Marruecos. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Judicial, en Materia Civil, Mercantil y Administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 (BOE 51, 25 de junio de 1997), concretamente, arts. 22 a 32. Le dejo la ruta hacia el texto del Convenio:

http://www.boe.es/boe/dias/1997/06/25/pdfs/A19583-19587.pdf


EXTRANJERÍA:

Una vez que se dicte la sentencia de divorcio y que ésta sea firme y le sea notificada a la extranjera, deberá ella ponerlo en conocimiento de la correspondiente Oficina de Extranjeros y tendrá 6 meses de plazo para solicitar la modificación a régimen general (salvo que haya adquirido ya el derecho a residir con carácter permanente, este se adquiere luego de residir en España 5 años de forma legal e ininterrumpida). Puede consultarse el art. 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, está disponible en la página web del Ministerio del Interior.

Un cordial saludo.
Divorcio entre español y marroqui
20/03/2011 14:20
Hola, si un español y una marroqui se casaron en marruecos por el rito coranico y despues hicieron todo el tramite para inscribir el matrimonio y todo lo demas, ahora el español quiere el divorcio, q ley se aplicara en este caso, se realiza el divorcio en marruecos o en españa?, y que pasa con la tarjeta comunitaria que tiene la mujer? y si esta tiene algun derecho ya que el marido la abandono y la dejo sin nada sabiendo que no tienen hijos