Para que se reconozca debe haber un perjuicio ocasionado a raíz del matrimonio y tras el fin de este (que hayas estado 40 años en casa sin cotizar y sea imposible volver a trabajar o tener nunca una pensión de jubilación, por ejemplo). No es automático por el hecho de divorciarse, depende exclusivamente de estas circunstancias (perjuicio, desequilibrio económico y falta de ingresos o patrimonio propio). El importe de la pensión no sigue ningún criterio predefinido como un porcentaje fijo, y depende de multitud de circunstancias.
La disolución de los gananciales supone repartir los bienes que pertenecen a esa sociedad, lo que ya se tiene como patrimonio conjunto, ganancial, nada más. Aparte de eso puede proceder en el divorcio según las circunstancias el pago de una pensión compensatoria, pero es un tema independiente al de la disolución de los gananciales dentro del proceso de divorcio.
Buenas tardes
Una vez de mutuo acuerdo se reparten propiedades y dinero en cta.
Si solo hay ingresos x nomina mensual de uno de los conyugues ¿ le corresponde tambien alguna asignacion mensual al otro o eso no se considera?
Gracias