Hola. En respuesta a su pregunta, le copio lo dispuesto en el texto de la normativa vigente :
A) Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE : artículo 16. Puede verificarlo buscando la Directiva en Internet.
Norma de transposición al ordenamiento español : Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo :
"Artículo 10. Derecho a residir con carácter permanente.
1. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto.
A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente. ( ...) "
Recursos económicos suficientes: de suyo, hallarse trabajando, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, ya es suficiente para probar esto. Y lo mismo si se encuentra desempleado, pero está cobrando la prestación contributiva por desempleo. Perom si no tiene nada de lo anterior, pero dispone, por ejemplo, de ahorros, rentas u otros ingresos que le remiten desde el extranjero, sirve también para probar que se cuenta con medios de subsistencia y no se es una carga financiera para la asistencia social del Estado.
Los tres años a los que usted hace referencia son el tiempo mínimo que debe haber durado el matrimonio para poder modificar a régimen general en el caso de que el matrimonio termine.
Hola. En general, todo extranjero que reside en España de forma legal y continuada durante 5 años, adquiere el derecho a residir de forma permanente. Puede ser alguien que sea residente en régimen general como en régimen comunitario. Solo que las personas en régimen comunitario que no lo son de forma originaria, sino por extensión, al serles aplicable por vinculación familiar con alguien que sí está cobijado originariamente por el régimen comunitario, en el caso de que se rompa el vínculo (solo posible en el caso de matrimonio o uniones de hecho), deben solicitar la modificación a régimen general en el plazo de seis meses posteriores a la sentencia judicial o a la cancelación de la inscripción.
A efectos de obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y por ende, verse cobijado por el régimen comunitario, matrimonio y pareja de hecho son equiparables. Si pasan 5 años y sigue casado o inscrito como pareja de hecho con el ciudadano de la Unión, adquirirá el derecho a residir de forma permanente y cuando le corresponda renovar, ya la nueva tarjeta indicará que tiene derecho a residir de forma permanente. Si posteriormente se divorciase o se cancelase la inscripción como pareja de hecho, solo tendrá que solicitar la modificación a régimen general y le darán una tarjeta de residencia de larga duración.
Si usted se divorciase de su cónyuge comunitaria o si se cancelase la inscripción como pareja de hecho, al momento de solicitar su modificación a régimen general, tendrá que acreditar, efectivamente, que se halla trabajando, sea por cuenta propia o ajena o en su defecto, que cobra la prestación por desempleo o sino, que dispone de recursos económicos propios suficientes (posibilidad que también hay que considerarla y no perderla de vista, pues no tener trabajo o no desarrollar una actividad económoca en España, no significa, necesariamente, no tener medios de vida).
NO OLVIDE: si, según en caso, se divorcia de su cónyuge o se separa como pareja de hecho y se cancela la inscripción en tal sentido en el registro público donde se hubieran inscrito, dispone de SEIS MESES para solicitar la modificación a régimen general, caso contrario, corre riesgo serio de caer en situación de irregularidad.
Un cordial saludo y suerte.
Divorcio en pareja de hecho, residencia permanente
mi duda es la siguiente:
¿cuanto tiempo ha de transcurrir un/a extranjero/a como pareja de hecho con un español, para conseguir de manera definitiva la residencia en España? ¿Es igual que en el matrimonio?
Lanzo esta pregunta, dejando al lado otras vias por las que el extranjero/a puede conseguir la residencia permanente(consiguiendo un puesto de trabajo, teniendo hijos, etc...)
Si es igual que en el matrimonio...Cuando dicen que para conseguir la tarjeta de permanente una opción válida es "que tenga medios de vida propios" ¿A que se refieren? ¿Pueden dar más detalles?... Y también en este supuesto, ¿sería también válido para que obtuviese la residencia, una oferta de empleo del INEM, sin haberse materializado en contrato de trabajo?